REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001006
ASUNTO : JP11-P-2009-001006

PENADO: DELGADILLO RENCE ALEXANDER
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado DELGADILLO RENCE ALEXANDER, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.079, natural de Camaguán, Estado Guárico, donde nació el 14-07-1979, de 30 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Barrio el Toquito, Calle Mucurita, casa Nº 06, Camaguán Estado Guárico.; para ello se observa lo siguiente:
Que el penado DELGADILLO RENCE ALEXANDER, fue condenado por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 09 de febrero de 2010, a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 02AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN: 05 DÍAS (11-07-09 al 16-07-09)
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 01 AÑO, 11 MESES, 25 DÍAS.

El penado DELGADILLO RENCE ALEXANDER, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines que el penado de autos, sea evaluado por el Equipo Técnico correspondiente y se emita el informe respectivo, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado y el deber recomparecer a la prenombrada Unidad Técnica.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.


Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado y la ejecución de sentencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado DELGADILLO RENCE ALEXANDER, quien fue condenado a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes, de igual modo a la División de Antecedentes Penales, ONIDEX, Departamento de Sanciones Penales todos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE