REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001186
ASUNTO : JP11-P-2009-001186

PENADO: MONAGAS GUAQUIRE YORMAN RAMÓN.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado MONAGAS GUAQUIRE YORMAN RAMÓN, venezolano, mayor de edad, nacido el 28-05-1980, Obrero, residenciado en el Barrio Misión Abajo entre carrera 7 y 8, casa nº 5, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-14.926.701, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 04 años y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 0 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

.-Al folio 169, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que el penado de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.- Oferta Laboral, a nombre del penado YORMAN MONAGAS GUAQUIRE, emitida por el ciudadano José Luís García (folios 202 y 203), en su carácter de Administrador General de la Finca FIDELA C.A., ubicada en la carretera nacional vía San Fernando, Corozo Pando, Estado, quien ofrece al penado de autos el cargo de Obrero Agrícola en dicha Finca.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado YORMAN MONAGAS GUAQUIRE, quien cuenta con elementos que favorecen su conducta futura, cuenta con apoyo familiar, laboral, nivel bajo de reincidencia y disposición al sometimiento de las condiciones; pronóstico emitido por el Equipo Técnico nº 05, del Sistema Penitenciario Barinas, Región Andina, Estado Barinas.

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado YORMAN MONAGAS GUAQUIRE, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copia certificada de la presente decisión.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.

.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio.

.- Debe laborar en la Finca FIDELA C.A., ubicada en la carretera nacional vía San Fernando, Corozo Pando, Estado Guárico y cualquier cambio de trabajo participarlo a este Tribunal.

Se ordena la Libertad del penado YORMAN MONAGAS GUAQUIRE, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

_________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

___________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

JP11-P-2009-1186.