REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000094
ASUNTO : JP11-P-2009-000094

DECISIÓN: CORRECIÓN DE CÓMPUTO Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO. BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADA: LIGIA COROMOTO BRICEÑO


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa en primer lugar, que existe un error en el cómputo realizado en el auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal, de fecha 19-11-2009, respecto al cumplimiento de la pena, en consecuencia se procede de oficio a reformarlo; en dicha decisión se indica que la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, cumple pena el 23 de julio de 2013, siendo lo correcto el 23 de julio del 2012, por cuanto ésta se encuentra privada de libertad desde el 23 de enero del 2009 y la pena impuesta es de 03 años y 06 meses; cómputo que se reforma de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte y en virtud al requerimiento efectuado por la Defensora Pública Penal, Abg. Katherine Villalobos, en el sentido de conceder el beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena a la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, sobre la base de la reforma parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09; este Tribunal observa:

Que la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.243.541, natural de San Fernando, Estado Apure, donde nació el 02-03-1972, de 37 años de edad, soltera, comerciante, con residencia en la calle Sucre, Casa Nª 09, frente al Comando de la Guardia Nacional, Camaguán, Estado Guárico, hija de Ligia Nuñez (v) y Rito Briceño (v); fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE PENA.

Este Tribunal, conforme a la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonía con el artículo 500, eiusdem, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, en virtud que la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando Estado Apure, a los fines que la penada de autos sea evaluado por cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro carcelario previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar a la penada y a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado y si le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- SE REFORMA DE OFICIO EL CÒMPUTO, realizado en el auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal, de fecha 19-11-2009, respecto al cumplimiento de la pena, en consecuencia se procede de oficio a reformarlo; en dicha decisión se indica que la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO cumple pena el 23 de julio de 2013, siendo lo correcto el 23 de julio del 2012; reforma que se efectúa de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE ORDENA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, quien opta de acuerdo a los requisitos concurrentes de Ley, al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonía con el artículo 500, eiusdem, al ser condenada a una pena inferior a cinco años. Se declara con lugar el petitorio de la Defensa. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

_________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

____________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE