REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000364
ASUNTO : JP11-P-2009-000364




PENADO: JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO. BENEFICIO SE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Revisadas las presentes actuaciones y en virtud al requerimiento efectuado por la Defensora Pública Penal, Abg. Katherine Villalobos, en el sentido de conceder el beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, sobre la base de la reforma parcial del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de fecha 04-09-09; este Tribunal observa:

Que el penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.760.899, hijo de Hernández Virnalisis y Rafael López, mayor de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 09 ente carreras 5 y 6, casa Nº 16-02 de esta ciudad de Calabozo; fue condenado a cumplir la pena de 04 años, 07 meses y 10 días, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 458 del Código Penal.

APERTURA DE PROCEDIMIENTO
BENEFICIO SE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE PENA.

Este Tribunal, conforme a la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonìa con el artículo 500, eiusdem, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, en virtud que el penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando Estado Apure, a los fines que el penado de autos sea evaluado por cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro carcelario previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado y a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado y si le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, al penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien opta de acuerdo a los requisitos concurrentes de Ley, al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonía con el artículo 500, eiusdem,al ser condenado a una pena inferior a cinco años. Se declara con lugar el petitorio de la Defensa. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE