REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001740
ASUNTO : JP11-P-2006-001740
PENADO: OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 11-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Camaguán, calle Democracia, casa 02, estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 14.182.696; para ello se observa lo siguiente:
Que el penado OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, fue condenado por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo del Código Penal.
Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 01 AÑO y 06 MESES.
TOTAL DETENCIÓN: 01 DÍA (28-08-06 al 29-08-06).
PENA DE PRISIÓN QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 01 AÑO, 05 MESES, 29 DÍAS.
El penado OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que el penado, sea evaluado por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.
Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem; quien fue condenado a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo del Código Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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MARÍA ALEJANDRA AZUAJE