REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000146
ASUNTO : JP11-P-2009-000146
PENADO: FRANK ALENXANDER LOVERA ESPINOZA.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado FRANK ALEXANDER LOVERA ESPINOZA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 23/10/79, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emilio Lovera y de Dora Espinoza, domiciliado en Pinto Salinas, calle el canal, calle 03, casa Nº137, Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.813.;condenado por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 21-05-2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana YANAISY ANDREÍNA SILVA HERNÁNDEZ.-
Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 06 AÑOS.
FECHA DE DETENCIÓN: 19-02-2009
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 02 AÑOS, 02 MESES, 01 DÍA.
PENA FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS, 09 MESES, 29 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 19 de febrero de 2015, salvo que redima la pena. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
A partir de las siguientes fechas, el penado FRANK ALEXANDER LOVERA ESPINOZA, podrá optar a laS fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: 19 de agosto 2010.
Régimen Abierto: 19 de febrero de 2011.
Indulto: 19 de febrero de 2012.
Libertad Condicional: 19 de febrero de 2013.
Confinamiento: 19 de agosto de 2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado FRANK ALEXANDER LOVERA ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente; determinándose que cumple definitivamente la pena el 19 de febrero de 2015, salvo que redima la misma; podrá optar a laS fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal: Destacamento de Trabajo: 19 de agosto 2010. Régimen Abierto: 19 de febrero de 2011.Indulto: 19 de febrero de 2012.Libertad Condicional: 19 de febrero de 2013. Confinamiento: 19 de agosto de 2013.Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2009-146.