REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001164
ASUNTO : JP11-P-2009-001164

PENADO: JUAN JOSÉ TOVAR PEREIRA.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO.


Por cuanto el penado de autos JUAN JOSÉ TOVAR PEREIRA, fue condenado a una pena inferior a los cinco años y de acuerdo al cómputo y auto de ejecución de sentencia que antecede, opta al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, se procede a la apertura del procedimiento respectivo, conforme a la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial nº 5.930, de fecha 04-09-09, en el artículo 493, en armonía con el artículo 500, eiusdem. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que el penado sea evaluado por cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro carcelario previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado y a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Despacho. Notifíquese a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. CÚMPLASE
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
P11-P-2009-001164.