REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001771
ASUNTO : JP11-P-2006-001771
DECISIÒN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO.
PENADA: GERMANIA CAROLINA RADA PINO.



Vista la solicitud efectuada por la Defensora Pùblica Penal, Abg. Katherine Villalobos, en el sentido de declarar terminado el presente asunto sobre la base de decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-09-2007, considerando la Sala entre otros aspectos que la pena accesoria restringe la libertad del condenado por un tiempo mayor a la pena principal lo cual lo desfavorece; y en el presente caso a su defendida GERMANIA CAROLINA RADA PINO, venezolana, natural de Caracas, edad 22 años, hija de Omaira Pino y Carlos Alberto Rada, ocupación u oficio estudiante, residenciada en Barrio Primero de Febrero Carrasquelero, cerca de la Iglesia Jesús es Nuestro Pastor, o en Caracas en la Urbanización San Bernardino Avenida Panteón Barrio Los Erazos callejón la cruz casa N° 424, teléfono 0416-7054804, titular de la Cédula de Identidad 17.438.894; para ello se observa:

La penada GERMANIA CAROLINA RADA PINO, fue condenada por el Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por ser responsables de la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su cuarto aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo fue condenada al cumplimiento de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Asimismo mediante decisión de fecha 09-10-08, este Tribunal acordó la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada GERMANIA CAROLINA RADA PINO, quien debía cumplir con las siguientes condiciones:
Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Coordinación Regional Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria en la ciudad de Caracas cada 30 días hasta 19-08-2009 fecha de cumplimiento de la condena;
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, ni ausentarse de la misma, o señalar una dirección donde pueda ser localizado cuando sea requerido por cualquier circunstancia;
Abstenerse a incurrir en cualquier hecho relacionado con el delito por el cual se le juzgó;
No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Riela al folio 73, de la pieza nº 04, Informe Conductual Inicial, correspondiente a la penada GERMANIA CAROLINA RADA PINO, emitido por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital, con dictamen favorable sobre el comportamiento y desempeño de la mencionada penada. Asimismo al folio 108 de la misma pieza, cursa Informe Conductual Final, de fecha 18-08-09, del cual se aprecia lo siguiente:

”…CONCLUSIÓN. La joven contó con adecuado apoyo familiar, manifestó deseos de superación personal a fin de proporcionar un futuro estable a su primogénito, señalando disposición al empleo remunerativo a través del esfuerzo propio y adicionalmente mantuvo actitud respetuosa ante la figura de la autoridad por lo anteriormente expuesto el informe se considera “Favorable” hasta la presente fecha…”

Como puede destacarse la penada GERMANIA CAROLINA RADA PINO, ha cumplido satisfactoriamente las directrices durante la Libertad Condicional, la cual finalizó el dìa 18-08-09 y en esta misma fecha cumplió la pena principal impuesta, de acuerdo a la sentencia condenatoria y resolución que acordó la fórmula alternativa antes mencionada, en consecuencia se declara la finalización de la presente causa y cesa la pena accesoria de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-09-2007, ratificada en decisión de fecha 19-02-2008, que entre otras apreciaciones dejó asentado que la pena accesoria es excesiva e ineficaz y que la sujeción a la vigilancia a la autoridad subordina a un ciudadano que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada contraria a la libertad plena. Se declara con lugar el petitorio de la defensa por estar ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminado el presente asunto por finalización y cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada GERMANIA CAROLINA RADA PINO, cesa la pena accesoria de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-09-2007, ratificada en decisión de fecha 19-02-2008, que entre otras apreciaciones dejó asentado que la pena accesoria es excesiva e ineficaz y que la sujeción a la vigilancia a la autoridad subordina a un ciudadano que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada contraria a la libertad plena. Se declara con lugar el petitorio de la defensa por estar ajustado a derecho. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE


JP11-P-2006-1771.