REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001528
ASUNTO : JP11-P-2007-001528

PENADO: FRANCO GARRIDO EDUARDO RAMÓN
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 049-10 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 05, de San Juan de Los Morros, cursante al folio 203, relacionado con el penado FRANCO GARRIDO EDUARDO RAMÓN, venezolano, natural de Calabozo, Estadio Guárico, nacido el 19/06/1.971, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 03, Vereda 29, Casa N° 17, hijo de Omaira de Franco y de Paulo Franco, titular de la cédula de identidad N° 14.538.759; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 07-08-2008; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“FRANCO GARRIDO EDUARDO RAMÓN, durante el lapso que se ha supervisado por esta Unidad Técnica, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas…emite un Informe de Finalización FAVORABLE…”. Aunada a la constancia de culminación (folio 204).


Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado FRANCO GARRIDO EDUARDO RAMÓN, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 01 año y 06 meses, contados a partir de su notificación en fecha 24-08-2008, que finiquitó el 24-02-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Coordinación Central, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, lo cual evidencia la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba, impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado FRANCO GARRIDO EDUARDO RAMÓN, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,



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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE




JP11-P-2007-0001528.