REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001647
ASUNTO : JP11-P-2009-001647

PENADO: JOSÉ DOMINGO YARCE OROZCO
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado JOSE DOMINGO YARCE OROZCO, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 22-10-1.953 en el departamento de Antioquia, en la ciudad de Nariño Colombia, de 55 años, casado, Agricultor, residenciado en la Carretera Nacional Vía el Sombrero Sector Misión Arriba, galpón Nº 03, antigua discoteca Flamingo Calabozo Estado Guárico, hijo de José Domingo Yarce y Hermandina Orozco; para ello se observa lo siguiente:

Que el penado JOSÉ DOMINGO YARCE OROZCO, fue condenado por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2010, a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Producto Forestal Proveniente del Delito de Destrucción de Vegetación, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 02 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN: NINGUNA
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS.

El penado JOSÉ DOMINGO YARCE OROZCO, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, a los fines que el penado de autos, sea evaluado por el Equipo Técnico correspondiente y se emita el informe respectivo, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.


Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado y la ejecución de sentencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado JOSÉ DOMINGO YARCE OROZCO, quien fue condenado a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Producto Forestal Proveniente del Delito de Destrucción de Vegetación, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes, de igual modo a la División de Antecedentes Penales, ONIDEX, Departamento de Sanciones Penales todos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2009-1647.