REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002301
ASUNTO : JP11-P-2007-002301

RESOLUCIÓN: PRESCRIPCIÓN DE PENA.
PENADO: JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ DEL NOGAL


Revisada la presente causa, seguida en contra del penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ DEL NOGAL, venezolano, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 15.480.546, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Neriluz Del Nogal y Tito Rodríguez, residenciado en calle 05 entre carreras 05 y 06 de esta ciudad; este Tribunal observa:

El penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ DEL NOGAL, fue condenado a cumplir la pena de 03 meses, 07 días y 12 horas de prisión, mediante sentencia de fecha 15-01-09, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y penado en el artículo 415, en relación con el 420, ambos del Código Penal.

La mencionada sentencia condenatoria quedó firme en fecha 17-02-2009, de acuerdo al cómputo que riela al folio 15 de la pieza 02.

Ahora bien, establece el artículo 112, vigente para la fecha de la condena, lo siguiente:

”Las Penas prescriben así:1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia….”.


En el presente caso la prescripción se inició desde el 17-02-2009 y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido 01 año, 02 meses y 06 días, lapso superior a 04 meses, 26 días y 06 horas, que se corresponden a la pena impuesta de 03 meses, 07 días y 12 horas más la mitad de la misma para que opere la prescripción, por lo que se declara prescrita dicha pena impuesta al penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ DEL NOGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE PENA, en la causa seguida en contra del penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ DEL NOGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º aparte del Código Penal. En consecuencia se declara concluida la presente causa. Ofíciese al Departamento de Sanciones Penales, Onidex y Antecedentes Penales, todos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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Abg. Daysy Caro Cedeño de González

La Secretaria,


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Abg. María Alejandra Azuaje




JP11-P-2007-2301.