REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001333
ASUNTO : JP11-P-2009-001333
PENADO: CARLOS ALEXANDER MOYETONES MONASTERIOS.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado CARLOS ALEXANDER MOYETONES MONASTERIOS, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 19-07-1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eusebia Ramona Monasterio (DF) y de Miguel Quintín Moyetones (v), residenciado en Barrio Vicario I, calle 02, casa S/Nº, detrás de las 8 cruces de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.835; quien fue condenado por el Tribunal 2º de Control de este Circuito, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 03 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 07 MESES, 08 DÍAS.
PENA FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS, 04 MESES, 22 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 15 de septiembre de 2012, salvo que redima la pena.
A partir de las siguientes fechas, el penado CARLOS ALEXANDER MOYETONES MONASTERIOS, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: 15 de junio de 2010.
Régimen Abierto: 15 de septiembre de 2010.
Indulto: 15 de marzo de 2011.
Libertad Condicional: 15 de septiembre de 2011.
Confinamiento: 15 de diciembre de 2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado CARLOS ALEXANDER MOYETONES MONASTERIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 15 de septiembre de 2012, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MAÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2009-1333.