REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001919
ASUNTO : JP11-P-2009-001919
PENADO: CIRA MARBELLA HIDALGO.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la penada CIRA MARBELLA HIDALGO, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida en fecha 12-08-1960, de 49 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Hidalgo (v) y de Matías Cedeño(v), residenciada en Barrio Carrasquelero, calle 02, casa Nº 03, cerca de cerca del módulo de Carrasquelero, Calabozo- Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.434; quien fue condenada por el Tribunal 2º de Control de este Circuito, a cumplir la pena de 03 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien se observa en la penada lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 03 AÑOS, 06 MESES.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 04 MESES, 02 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS,01 MESES y 28 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 21 de junio de 2013, salvo que redima la pena.
A partir de las siguientes fechas, la penada CIRA MARBELLA HIDALGO, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: 05 de noviembre de 2010.
Régimen Abierto: 21 de febrero de 2011.
Indulto: 21 de septiembre de 2011.
Libertad Condicional: 21 de abril 2012.
Confinamiento: 05 de agosto de 2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra de CIRA MARBELLA HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenada a cumplir la pena de 03 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 21 de junio de 2013, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2009-1919.