REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000542
ASUNTO : JP11-P-2009-000542

PENADO: FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN y JOSÉ GERÓNIMO ALAS PÉREZ.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los penados FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN, venezolano, titular del cédula de identidad Nº V-14.711.660, natural de Barinitas, estado Barinas, nacido el 09 de marzo de 1979, mayor de edad, soltero, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, hijo de Francisco Guillermo Márquez González y Baudília María Sulbarán de Márquez, domiciliado en el Final de la Carrera 10, Sector el Hospital, casa Nº 11-774 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; y JOSE GERONIMO ALAS PEREZ, venezolano, titular del cédula de identidad Nº V-14.539.838, natural de Cazorla, estado Guárico, nacido el 21 de mayo de 1980, mayor de edad, soltero, funcionario policial, hijo de Gladys de Alas y Omar Alas, domiciliado en Urbanización Madre Teresa de Calcuta calle principal, casa Nº TA-19 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.

Dichos penados fueron condenados por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, a cumplir la pena de 02 años de prisión y Multa por la suma de Mil Quinientos Bolívares Fuertes(Bf. 1.500,oo), por la comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo la inhabilitación para cumplir funciones públicas por el tiempo de la condena.



Ahora bien se observa en los mencionados penados lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 02 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 01 AÑO, 05 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 11 MESES, 25 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 23 de abril de 2011, salvo que redima la pena.
A partir de las siguientes fechas, los penados antes mencionados, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 23 de octubre 2009.
Régimen Abierto: 23 de diciembre 2009.
Indulto: 23 de abril 2010.
Libertad Condicional: 23 de agosto 2010.
Confinamiento: 23 de octubre de 2010.

A los penados FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN y JOSE GERONIMO ALAS PEREZ, se les fija plazo de treinta (30) días para la cancelación de la Multa de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bf. 1.500,oo), a partir de la presente fecha, ante el fisco nacional, ello de conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra de los penados FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN y JOSE GERONIMO ALAS PEREZ, quienes fueron condenados por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, a cumplir la pena de 02 años de prisión y Multa por la suma de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bf. 1.500,oo), por la comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo la inhabilitación para cumplir funciones públicas por el tiempo de la condena; determinándose que cumplen definitivamente la pena principal el 23 de abril de 2011. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución al Área de Inspectoría Estadal Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en San Juan de Los Morros, asimismo al Comandante de la Policía del Municipio Francisco de Miranda, de esta ciudad, Despachos a los cuales se encontraban adscritos los penados Francisco José Márquez Sulbaran y José Jerónimo Alas Pérez, respectivamente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE