REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 5 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001404
ASUNTO : JP11-P-2009-001404

RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: DEIVIS ALEXANDER HIDALGO


Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado DEIVIS ALEXANDER HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Cédula de Identidad Nº V-18.584.606, nacido el ocho de noviembre de 1.986, de 22 años de edad, soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad; calle 01 entre crreras04 y 05, casa Nº 20 de esta ciudad; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el 80 eiusdem.

Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante resolución de fecha 05 de febrero del presente año, se determina que el prenombrado penado se encuentra detenido por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento desde el día 27-03-2010, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:

1.- Constancia de Conducta calificada como BUENA, cursante al folio 159 de la única pieza, a nombre del penado DEIVIS ALEXANDER HIDALGO, con pronóstico favorable, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, 20-01-2010.

2.-Constancia de Residencia a nombre de Félix Ruperto Hurtado, emitida por el Presidente del Banco Comunal “Boca La Yagua RL”, Municipio San Jerónimo de Guayabal, de este Estado, de fecha 08-02-2010, lugar donde residirá el prenombrado penado.

Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado DEIVIS ALEXANDER HIDALGO, quien deberá estar residenciado en el vecindario del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, a más de 100 kilómetros de distancia del lugar de los hechos y cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia de la Primera Autoridad Civil de ese Municipio hasta el día 27 de mayo de 2010, bajo régimen de presentaciones cada quince (15) dìas, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del mencionado Penal con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



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ABG. MARÍA AZUAJE





JP11-P-2009-001404.