REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000360
ASUNTO : JL11-P-1999-000360
RESOLUCIÓN: CAUSA CONLUIDA. DEJA SIN EFECTO CAPTURA.
PENADO: MANUEL ANTONIO MESIA ORTUÑO
Revisada la presente causa, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO MESIA ORTUÑO, titular de la cédula de identidad V.11.369.485, se aprecia que éste fue oído ante el Tribunal Trigésmo Quinto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa ciudad, con motivo a orden de fecha 06-09-2004, mediante oficio nº 1094-04, dictado por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal observa:
Que en fecha 06-09-04, este Juzgado acordó revocar el Destacamento Trabajo al penado MANUEL ANTONIO MESIA ORTUÑO y emitió orden de aprehensión nº 1094-04, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ejecutada en fecha 11-01-2005.
En fecha 14 de junio de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró que el penado MANUEL ANTONIO MESIA ORTUÑO, tenía la pena cumplida en su totalidad y ordenó la remisión de la causa al archivo judicial de este Circuito.
Ahora bien este Tribunal, al examinar las actas que conforman la presente causa, observa que los motivos de la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO MESIA ORTUÑO, en fecha 02-04-2010, obedece a la orden de captura emitida por este Despacho, la cual fue ejecutada; posteriormente al día 06-09-04, no existe pronunciamiento en contra de la privación de libertad del mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto dicha orden y se acuerda la inmediata libertad de éste, exclusivamente por esta causa. Líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del C.I.C.P.C., con sede en Caracas, distrito Capital, a los fines de dejar sin efecto el mandato de captura y sea excluido del sistema como solicitado, asimismo oficio a la Zona Policial nº 03, de esta ciudad, con el objeto de su libertad, salvo que exista alguna otra orden de captura por otro Juzgado. Se declara concluida la presente causa. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE