REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001196
ASUNTO : JP11-P-2007-001196
RESOLUCIÓN: PRÁCTICA DE NUEVO CÓMPUTO.
PENADO: MIRABAL JHOAN ANTONIO
Vista la solicitud de práctica de nuevo cómputo de pena, efectuada por la Defensora Pública Penal, Abg. Katherine Villalobos, en su carácter de defensa del penado Mirabal Johan Antonio, este Tribunal observa de la misma lo siguiente:
La Defensa solicita la práctica de un nuevo cómputo por cuanto el de fecha 19-01-2010, presenta un error respecto al total de la pena que deberá cumplir su defendido, alega igualmente que la fecha correcta del cumplimiento de pena es el 12 de febrero de 2012 y no el 12-02-2013, informando a su vez se tome en cuenta la redención de fecha 27-02-2009, la cual se redimió 01 año, 03 meses y 17 días y no fue tomada en cuenta (sic).
Sobre lo anterior, observa este Tribunal que, en primer término las decisiones de fecha 27-02-2009, contentivas de redención y nuevo cómputo de pena, practicadas por este Tribunal, fueron objeto de estudio y corrección de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución de fecha 19-01-10, por existir un error en los cómputos, de lo cual fue notificada la Defensa el 26-01-2010 (folio 155) pieza 03; en la decisión de fecha 19-01-2010, que corrige el cómputo antes mencionado, se asentó entre otros aspectos legales lo siguiente:
“…Revisada la presente causa, seguida en contra del penado Mirabal Johan Antonio, titular de la cédula de identidad V-19.943.366, este Tribunal una vez examinado el cómputo practicado mediante decisiones de fecha 27-02-2009, que acordó redención de pena por trabajo a dicho penado, aprecia que existe un error en los cómputos, por cuanto no se tomó el término medio del tiempo laborado sino que se aplicó en su totalidad. Se aprecia del contenido de la mencionada decisión (folios 40 al 41), última pieza, lo siguiente:
“…JHOAN ANTONIO MIRABAL, presto labores de TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 05- 10 -2.007 hasta el 16 01-20069; un tiempo de UN (01) año TRES (03) MESES o y DIECISIETE DÍAS…DISPOSITIVA…En virtud de lo antes expuesto…Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado MIRABAL JHOAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.943.366, por un tiempo de UN (01) año TRES (03) MESES o y DIECISIETE DÍAS …”.
Ahora bien, este Tribunal procede a corregir el cómputo practicado mediante decisiones de fecha 27-02-2009, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece de la manera siguiente:
El penado laboró desde el 05-10-2007 al 16-01-2009, de acuerdo a Constancia de Trabajo que riela al folio 38 y pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 05-02-2009, (folio 35) misma pieza, que totaliza 01 año, 03 meses y 11 días, tomados a la mitad arrojan una redención efectiva de 07 meses, 20 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE…”.
En consecuencia sobre la base de la anterior redención de 07 meses, 20 días y 12 horas, sumada a la practicada el mismo 19-01-10 de 04 meses, 16 días y 12 horas, se comprueba para esa fecha, el siguiente cómputo:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 06 AÑOS y 08 MESES
TIEMPO DE DETENCIÓN HASTA EL DÍA 19-01-2010: 02 AÑOS, 06 MESES y 29 DÍAS.
PRIMERA REDENCIÓN: 07 MESES, 20 DÍAS y 12 HORAS
SEGUNDA REDENCIÓN: 04 MESES, 16 DÍAS y 12 HORAS.
TOTAL REDENCIONES: 01 AÑO y 07 DÍAS
TIEMPO DE DETENC.+ 2REDENC.: 03 AÑOS, 07 MESES, 06 DÍAS.
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS, 24 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 12 DE FEBRERO 2013, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.
En consecuencia, vista la practica nuevamente del cómputo en virtud a las redenciones de fecha 19-01-2010, este Tribunal verifica que el penado MIRABAL JHOAN ANTONIO, cumple la pena el 12 de febrero de 2013, salvo que continúe redimiendo la misma y no existe un error como lo adujo la defensa, asimismo se considera contrario a derecho tomar en cuenta la redención de 01 año, 03 meses y 17 días, que invoca la defensa, dado que ese cómputo que arrojaron las decisiones de fecha 27-02-2009, fue objeto de corrección por error en el mismo, siendo la pena correcta a redimir en su oportunidad (19-01-2010) la de 07 meses, 20 días y 12 horas. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la existencia de un error en la fecha del cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA LA PRACTICA DE UN NUEVO CÓMPUTO determinando que el penado MIRABAL JHOAN ANTONIO, cumple la pena principal el 12 de febrero de 2013, salvo que continúe redimiendo la misma, de acuerdo al encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el petitorio de la defensa pública penal, Abg. Katherine Villalobos, respecto que la fecha de cumplimiento corresponde el 12 de febrero de 2012. Este Tribunal considera contrario a derecho tomar en cuenta la redención de 01 año, 03 meses y 17 días, que invoca la defensa, dado que ese cómputo que arrojaron las decisiones de fecha 27-02-2009, fue objeto de corrección por error en el mismo, siendo la pena correcta a redimir en su oportunidad (19-01-2010) la de 07 meses, 20 días y 12 horas. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la existencia de un error en la fecha del cumplimiento de la pena. CÚMPLASE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes, a las víctimas y al penado.Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE