REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001701
ASUNTO : JP11-P-2007-001701

DECISIÒN: NIEGA LIBERTAD Y SOLICITA RECAUDOS
A LOS FINES DEL CONFINAMIENTO
PENADO: LISANDRO GABRIEL MELESIO

Visto el requerimiento efectuado por la Defensora Privada Abg. Violeta Montezuma, mediante escrito recibido en fecha 05-04-2010, en su carácter de Defensa del penado LISANDRO GABRIEL MELESIO, en el sentido de conceder la inmediata libertad de éste por pena cumplida; este Tribunal procede a realizar nuevamente el cómputo de pena a los fines de decidir; para ello observa:

Fecha de Detención: 12 de agosto 2007.
Pena de Prisión impuesta: 03 años, 04 meses
Lleva detenido hasta hoy: 02 años, 13 meses, 25 días
Le falta por cumplir: 08 meses, 05 días
Fecha de cumplimiento: 12 diciembre de 2010.
A partir de la presente fecha el mencionado penado opta a la gracia de confinamiento.

Como puede apreciarse del anterior cómputo, el penado LISANDRO GABRIEL MELESIO, no tiene la pena cumplida tal como lo aduce la defensa y no consta a las actas recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del lugar de reclusión, a los fines de una posible redención de pena por trabajo o estudio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad efectuada por la Defensa. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, es practicar las siguientes diligencias:

1.- Solicitar Constancia de Conducta actualizada a la Dirección del Internado Judicial “los Pinos” con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. En consecuencia líbrese oficio a la Dirección antes indicada con la debida indicación que el penado opta a la gracia de Confinamiento.

2.- Requerir a la Defensa y al penado Constancia de Residencia, a los fines del artículo 20 del Código Penal. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE