REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: IVAN ANTONIO ORTIZ MADRIZ y NAYARA MELISA GONZALEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.699.825 y V-14.925.618, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO CELIS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.714. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio y Copias de sus Cédulas de Identidad.-
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2.009, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 24 de Marzo de 2.010, comparecen los ciudadanos IVAN ANTONIO ORTIZ MADRIZ y NAYARA MELISA GONZALEZ RUJANO, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO CELIS, manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación entre ellos, por lo cual solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges IVAN ANTONIO ORTIZ MADRIZ y NAYARA MELISA GONZALEZ RUJANO, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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