REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-CALABOZO, 14 DE ABRIL DE 2010.- 199° Y 151°.-

EXPEDIENTE N° 8558-09.-

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número 8558-09, el cual contiene el proceso de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CHACON FLORES contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, este Tribunal observa:

Del análisis efectuado a las presentes actas de este expediente, este juzgador constata que la presente acción fue interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CHACON FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.626.397, de este domicilio debidamente asistida por el abogado WILLIAMS ALBREY MORA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.368, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Guamachito, Nº 02 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra su ex cónyuge, el ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.616.894, “…para que convengan en entregarle la mitad del bien inmueble que le corresponde o en su defecto sea condenado por el Tribunal…”

Ahora bien, consta al folio 16, pieza N° 1, auto de admisión de este Tribunal de fecha 10 de Julio de 2009, ordenándose en el mismo la citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO.

Cursa al folio 18 del presente expediente, diligencia de fecha 10-08-2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consigna boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, debidamente firmada.-

Por medio de diligencia de fecha 23-09-2.009, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS debidamente asistido de la abogada y confirió poder Apud-Acta, a los abogados MARÍA ALEJANDRA VILLAVICENCIO MICHELANGELI y al abogado ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, para que lo representen y defiendan sus intereses en la presente causa.-

Por medio de escrito de fecha 08 de Octubre 2009 (folio 21), compareció la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VILLAVICENCIO MICHELANGELI, actuando en representación del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS y opuso la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma, la cual fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 27-11-2009, siendo presentado en fecha 02-12-2009 escrito de Subsanación de la Cuestión Previa por la parte demandante.-

Por auto de fecha 08-12-2009, el Tribunal declara subsanado el defecto incoado por la parte demandada, ordenando al mismo tiempo contestar la demanda en el lapso establecido, vencido dicho lapso en fecha 07-01-2010, donde la parte demandada hizo uso a su derecho en fecha 07-01-2009.-

Por escrito de fecha 07-01-2.010, compareció la abogada MARÍA ALEJANDRA VILLAVICENCIO MICHELLANGELI actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO NAVAS y presentó escrito de contestación a la demanda en el cual convino en la demanda en nombre de su representado en realizar la partición del inmueble y entregarle la mitad que le corresponde sobre la referida casa, y no hizo oposición alguna.

Por auto de fecha 08-01-2.010, la ciudadana secretaria de este juzgado dejó constancia que en fecha 07-01-2.010 venció lapso de contestación en la presente acción.-

Siguiendo el recorrido procesal, se observa que la parte demandada no hizo oposición a la partición en cuestión, por lo que en fecha 03-02-2.010 fue celebrado el acto de Nombramiento de Partidor, siendo el acto de juramentación del mismo celebrado en fecha 08-02-2.010, cursando desde el folio 52 al 95, Informe de Avalúo consignado por el partidor designado.