EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE 1ª INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Calabozo.- 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7741 – 07.-

Parte Demandante: Empresa Mercantil AGROISLEÑA, C. A., representada por la abogado en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 107.904, según poder especial en copia certificada (folios 08 y 09). Señaló domicilio procesal (folio 7, 1ª pieza).

Parte Demandada: TULIO ANTONIO BURGOS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.394.493, domiciliado en la ciudad de Calabozo, representado por el abogado en ejercicio WILFREDO MOTTA, inscrito en el I. P .S. A. bajo el Nº 24.069, según poder apud acta de fecha 04-12-2007 (folio 39).

Breve Reseña de las Actas Procesales

Conoce este Tribunal Accidental de la demanda interpuesta por el identificado demandante, con la representación judicial que quedó indicada, en contra del también identificado demandado. Manifestó el Actor en su escrito libelar recibido en fecha 08-08-2007, junto con anexos, que es endosatario al cobro de diecinueve (19) letras de cambio y una (1) factura aceptada, todas por el demandado de autos, identificadas, que fueron emitidas en diferentes fechas y fechas de vencimiento en la ciudad de Calabozo, señalando que no han sido canceladas, agregando que son “por concepto de diferentes insumos o productos agrícolas como lo son fungicidas, agroquímicos, semillas, fertilizantes, herbicidas, entre otros”. Agregó que acompaña y opone “distinguidas con las letras “A”, “B”, “C”, Factura CH”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “Ll”, “M”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”.”, A continuación describió los instrumentos con sus características:

1.- Marcado “A”. Letra de cambio librada en la ciudad de Calabozo el 19-07-2005, con fecha de vencimiento 16-12-2005 y avalada por su respectiva factura Nº 27050832 de fecha 19-07-2005, con fecha de vencimiento 16-12-2005, por la cantidad de Bs. 13.294.462,50.

2.- Marcada “B”. Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 19-07-2005, con fecha de vencimiento 16-12-2005 y avalada por su respectiva factura Nº 27050833 de fecha 19-07-2005, con fecha de vencimiento 16-12-2005, por la cantidad de Bs. 65.511.oo.

3—Marcada “C”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 03-08-2005, con fecha de vencimiento 31-12-2005 y avalada por su respectiva factura Nº 27051384 de fecha 03-08-2005, con fecha de vencimiento 31-12-2005, por la cantidad de Bs.13.908.760,oo.

4- Marcada “CH”, Factura Nº de Control 011928, y el Nº de Factura 27051494 de fecha 06-08-2005, con un plazo de vencimiento de 150 días a partir de la fecha de emisión, firmada y aceptada por Tulio Burgos Pernalete, por la cantidad de Bs..105.985,oo, haciendo la aclaratoria que la Factura Control Nº 011928, es por la cantidad de Bs.1.014.629,oo, donde solicitó le sea reconocida solamente la cantidad de Bs.105.985,oo.

5- Marcada “D”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 06-08-2005, con fecha de vencimiento 03-01-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27051495 de fecha 06-08-2005, con fecha de vencimiento 03-01-2006, por la cantidad de Bs.908.644,oo.

6- Marcada “E”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 06-08-2005, con fecha de vencimiento 03-01-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27051498, de fecha 06-08-2005, con fecha de vencimiento 03-01-2006, por la cantidad de B.3.111.832,50.

7- Marcada “F”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 17-08-2005, con fecha de vencimiento 14-01-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27051806 de fecha 17-08-2005, con fecha de vencimiento 14-01-2006, por la cantidad de Bs.5.741.691,oo.

8- Marcada “G”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 17-08-2005, con fecha de vencimiento el 14-01-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27051807 de fecha 17-08-2005, con fecha de vencimiento 14-01-2006, por la cantidad de Bs. 454.322,oo.

9- Marcada “H”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 17-08-2005, con fecha de vencimiento el 14-01-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27051809 de fecha 17-08-2005, con fecha de vencimiento 14-01-2006, por la cantidad de Bs.1.537.630,oo.

10- Marcada “I”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 24-08-2005, con fecha de vencimiento el 21-01-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27052005 de fecha 24-08-2005, con fecha de vencimiento 21-01-2006, por la cantidad de Bs.5.161.986.

11- Marcada “J”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 01-10-2005, con fecha de vencimiento el 28-02-2006, avalada por su respectiva Factura Nº 27052882 de fecha 17-08-2005, con fecha de vencimiento 14-01-2006, por la cantidad de Bs.14.963.137,oo.

12- Marcada “K”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 01-10-2005, con fecha de vencimiento el 28-02-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27052883, de fecha 01-10-2005, con fecha de vencimiento 28-02-2006, por la cantidad de Bs. 43.433,oo.

13- Marcada “L”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 19-10-2005, con fecha de vencimiento el 18-03-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27053147 de fecha 19-10-2005, con fecha de vencimiento 18-03-2006, por la cantidad de Bs.1.260.856,oo.

14- Marcada “LL”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 26-10-2005, con fecha de vencimiento el 25-03-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27053254 de fecha 26-10-2005, con fecha de vencimiento 25-03-2006, por la cantidad de Bs.769.085,oo.

15- Marcada “M”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 26-10-2005, con vencimiento el 25-03-2006 y avalada por su respectiva Factura Nª 27053255 de fecha 26-10-2005, con fecha de vencimiento 25-03-2006, por la cantidad de Bs.4.733.424,oo.

16- Marcada “Ñ”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 21-11-2005, con fecha de vencimiento 20-04-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27053627 de fecha 21-11-2005, con fecha de vencimiento 20-04-2006, por la cantidad de Bs.2.835.281,oo.

17- Marcada “O”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 22-11-2005, con fecha de vencimiento el 21-04-2006 y avalada por su respectiva Factura Nº 27053631 de fecha 22-11-2005, con fecha de vencimiento 21-04-2006, por la cantidad de Bs.714.538.oo.

18- Marcada “P”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 06-12-2005, con fecha de vencimiento el 05-05-2006, avalada por su respectiva Factura Nº 27053840 de fecha 06-12-2005, con fecha de vencimiento 05-05-2006, por la cantidad de Bs.3.997.587,20.

19- Marcada “Q”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 08-12-2005, con fecha de vencimiento el 07-05-2006, avalada por su respectiva Factura Nº 27053890 de fecha 08-12-205, con vencimiento el 07-05-2006, por la cantidad de Bs.5.061.700,oo.

20- Marcada “R”, Letra de cambio, librada en la ciudad de Calabozo el 11-01-2006, con fecha de vencimiento el 10-06-2006, avalada por su respectiva Factura Nº 27054609 de fecha 11-01-2005, con fecha de vencimiento 10-06-2006, por la cantidad de Bs.6.329.516,oo.

Agrega textualmente en su escrito libelar, que esas letras de cambio “están avaladas con sus respectivas facturas a la orden de mi representada AGROISLEÑA, C. A., aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en sus respectivas fechas de vencimiento, por el ciudadano Tulio Burgos Pernalete, como resulta evidente también la factura marcada “CH” de los textos anteriormente descritos, las cuales opongo formalmente al demandado en este mismo acto para su cancelación”. Agrega al final de la exposición de cada uno de los efectos de comercio la expresión: “sin que hasta la presente fecha se haya producido su cancelación”.

Fundamentó el petitorio en base a lo dispuesto por los artículos 436, 451, 456 del Código de Comercio y 640, 644, 646, 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

Pide la intimación del ciudadano Tulio Antonio Burgos Pernalete, en su condición de deudor aceptante, agregando que convenga en pagarle a su representada apercibido de ejecución, las siguientes cantidades.:

PRIMERO: La suma de Bs. 84.999.381,20, por concepto de capital, que es el monto total de las letras de cambio, mas la factura de control Nº 011928.

SEGUNDO: La suma de Bs. 4.186.740,59 los intereses del total de las letras de cambio, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 456 del Código de Comercio.

TERCERO: La suma de Bs. 5.993.021,05 por concepto de intereses moratorios a la rata del 5% anual, del total de las letras de cambio, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 2º del artículo 456 eiusdem. Demandó igualmente los intereses moratorios que se sigan venciendo.

CUARTO: Las costas y costos del presente procedimiento.

QUINTO: La suma de Bs. 144.498,95, por concepto de 1/6 de comisión, de conformidad con lo establecido por el ordinal 4º del mismo Código.

SEXTO: La suma de Bs. 3.000.000.oo, por concepto de gastos de cobranza, que dice originar el cobro extrajudicial de los instrumentos cambiarios, en base a lo establecido por el ordinal 3º del artículo 456 mismo Código.

SÉPTIMO: La indexación o corrección monetaria, pidiendo que el momento de sentenciar, el Tribunal ordene la experticia complementaria del fallo, para determinar el monto exacto de la indexación, basando lo solicitado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Estimó la demanda en Bs. 98.323.641,79, agregando: mas las costas y costos procesales.

Solicitó el embargo preventivo de bienes del ciudadano Tulio Antonio Burgos Pernalete, fundamentando en base a los artículos 646 y 647 del mismo Código. También solicitó la intimación personal del ciudadano Tulio Antonio Burgos Pernalete, con fundamento en el artículo 640 eiusdem y siguientes.

Fijó domicilio procesal.

Posteriormente y en escrito que tituló “Reforma de Demanda”, hace salvedad al Tribunal que es “Tenedora Legítima en virtud del Endoso en Blanco, que hicieron sus propietarios, todo ello conforme se evidencia de las letras de cambio, y según la factura aceptada que acompaño el presente escrito ……………………..”.

De la Admisibilidad de la Demanda

Por Auto de fecha 22-01--2008 (folio 117) la demanda fue admitida, en base a lo establecido por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la intimación del ciudadano TULIO ANTONIO BURGOS PERNALETE, ya identificado, para que pague apercibido de ejecución dentro del plazo de diez días de despacho siguientes, las siguientes cantidades:

1º) La cantidad de Bs. 84.999,38 por concepto del saldo del monto de las facturas, anexadas al libelo de la demanda.

2º) La cantidad de Bs. 4.186,74, por concepto de intereses.

3º) La cantidad de Bs. 5.993,oo por concepto de intereses calculados a la tasa del 5% anual.

3º) La cantidad de Bs. 144,49 por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento.

4º) La cantidad de Bs. 23.381.oo, por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25%.

Comparecencia del Demandado

Al folio 37, el demandado TULIO BURGOS PERNALET, asistido por el abogado WILFREDO MOTTA S., inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 24.069, estando a derecho, presenta escrito en dos folios útiles. Alega el demandado disparidad en cierta cantidad entre lo demandado y lo ordenado pagar por el Tribunal, se opone al decreto intimatorio y pide la reposición de la causa.

Continuidad del Proceso

Por Auto de fecha 05-12-2007 (FOLIO 40), el Tribunal Natural da entrada a solicitud de Amparo Constitucional presentada por el Actor en contra del demandado y acuerda abrir cuaderno separado.

El Tribunal Natural, por auto de fecha 05-12-2009 (folio 53) acuerda dejar sin efecto el Decreto de Intimación y fija la oportunidad para la contestación de la demanda.

La apoderada del Actor presenta (folio 54) documentos para su exhibición, solicitados por la parte intimada.

El Tribunal Natural, por Auto de fecha 12-12-2009 (folio 82) fija la oportunidad para la exhibición de los documentos por parte de la Actora.

Al folio 84 consta escrito recibido en fecha 17-12-2007, a través del cual el intimado opone cuestiones previas.

Escrito de un folio útil emanado del Actor pidiendo nueva oportunidad para exhibir los documentos, no obstante fueron consignados.

Por Auto de fecha 1-01-2008 (folio 116), el Tribunal Natural anula el Auto de admisión y repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.

Reforma de la Demanda

La Actora procede a consignar (folio 119) escrito de Reforma de la Demanda. Agrega recaudos. Manifiesta actuar en este acto con el carácter de apoderada de la Empresa Mercantil AGROISLEÑA, C. A., anexando poder de representación consignado en original, inserto bajo el Nº 41, Tomo 4º, de fecha 10 de enero de 2.008, ante la Notaría Pública de Cagua, haciendo salvedad que es tenedora legítima en virtud de endoso en blanco “que hicieron sus propietarios”. Reproduce los contenidos del original escrito libelar.

Por Auto de fecha 06-02-2008 (folio 128), el Tribunal Natural admite la reforma de la demanda. Se intima a la parte demanda para que pague apercibida de ejecución dentro de los diez días de despacho siguiente, las cantidades siguientes:

1º) La cantidad de Bs, 84.999,38, por concepto de saldo deudor del monto de las facturas, anexadas al libelo de la demanda.

2º) La cantidad de Bs. 4.186,74, por concepto de intereses.

3º) La cantidad de Bs.5.993.oo, por concepto de intereses.

4º) La cantidad de Bs. 144,49, por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento

5º) La cantidad de Bs. 23.831.oo, por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un 25 %.

Las cantidades de dinero anteriormente expresadas han sido calculadas en base a la corrección monetaria vigente a partir del 01-01-2008.

Intervención del Intimado

En escrito cursante de fecha 13-03-08, cursante al folio 134, el intimado de autos pide la exhibición de documentos, se opone al decreto intimatorio y al procedimiento en general. Negó deber cantidad alguna de dinero.

El Tribunal Natural por Auto de fecha 26-03-2008 (folio 135) ordena la exhibición de documentos y deja sin efecto el decreto intimatorio.

Auto del Tribunal Natural de fecha 01-04-2008 (folio 138) declarando desechado el poder del presente proceso.

La abogada Ana Claret Troconis Herrera por escrito recibido en fecha 03-04-2008 (folios 139 y su vuelto), manifiesta asumir la representación sin poder.

La representación judicial del demandado presenta escrito (folios 140 al 142) oponiendo cuestiones previas.

El Actor produce escrito (folios al 149) dando contestación a las cuestiones previas que le fueron opuestas. Anexó recaudos.

El Tribunal Natural, por Auto de fecha 17-04-2008 (folio 154) acuerda abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, sobre la incidencia.

La parte intimada, es escrito de fecha 22-04-2008, cursante a los folios 156 al 157,impugna la subsanación de las cuestiones previas y solicita la revocatoria por contrario imperio del Auto que abre a pruebas.

La Actora produce escrito )folios 158 al 159) con anexos promoviendo pruebas.

El Tribunal Natural, en decisión de fecha 13-05-2008 (folios 181 al189) declara con lugar sólo las cuestiones previas contempladas en los numerales 3º y 6º (artículo 346) del Código de Procedimiento Civil y ordena la subsanación.

La abogada Ana Claret Troconis Herrera, manifestando actuar como tenedora legítima de las letras, presenta escrito recibido en fecha 22-05-2008 (folios 192 al 200) a través del cual hace una relación detallada sobre lo que considera la subsanación de las cuestiones previas opuestas.

El Tribunal Natural, por Auto de fecha 29-07-2008 (folios 205 al 207), al considerar que la parte actora no subsanó la cuestión previa referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, declaró la extinción del proceso.

En escrito constante de dos folios útiles (folios 208 al 209) y recibido en fecha 04-08-2008, el Actor apela de la decisión anterior; la cual es oída por el Tribunal Natural libremente, según Auto de fecha 07-08-2009 (folio 210).

El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Guárico, por Auto de fecha 13-10-2008 (folio 214), da cuenta del recibo del expediente y fija el día 20º de despacho para la presentación de los Informes.

En un folio útil y su reverso, la Actora presenta escrito de Informes, siendo recibido en fecha 18-11-2008 (folio 215). Igualmente la Secretaria del Juzgado Superior dejó constancia (folio 217) de la no presentación de Informes por parte de la demandada.

La segunda pieza del expediente contiene la sentencia definitiva dictada en fecha 16-01-2009 por la Instancia Superior, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folios 01 al 13). Decidió la superioridad “la nulidad de la sustanciación del ataque al poder de la Actora conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y de todas las actuaciones procesales posteriores”. Ordenó la reposición de la causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que: “vista la oposición de la accionada a la intimación, se acuerde la sustanciación del procedimiento por el juicio ordinario”.

En diligencia de fecha 26-03-2009 (folio 16), el Juez Natural, abogado Ramón José Villegas Gómez, se inhibe de continuar conociendo la presente causa, fundamentando la decisión en base a lo establecido por el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Hechas las convocatoria de ley, correspondió a quien suscribe la designación de Juez Accidental, habiendo aceptado el cargo según diligencia de fecha 02-04-2009 (folio 25) según diligencia de fecha 02-04-2009 (folio 25), constituyendo el Tribunal Accidental por Auto de fecha 28-04-2009 (folio 26). Ante la designación de nuevo Juez, se procedió a la notificación de las partes, lo que se cumplió cabalmente.

Por Auto de fecha 26-05-2009 (folios 32 al 34) declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Natural, fundamentando la misma en base a lo dispuesto por el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal Accidental, en acatamiento de lo decidido por la instancia superior; por Auto de fecha 28-05-2009 (folio 35), ordenó reponer la presente causa , de conformidad con lo establecido por el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que, vista la oposición de la accionada a la intimación; en el sentido de tramitar la sustanciación de la presente causa por los trámites del juicio ordinario.

Auto del Tribunal de fecha 17-06-2009 (folio 39), ordenando reponer la causa al estado de emitir pronunciamiento expreso sobre la oposición formulada por el intimado, declarándola tempestiva y procedente. Quedaron suspendidos los efectos del decreto intimatorio y el procedimiento inyuctorio; se ordenó continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y se fijó la contestación de la demanda para dentro del quinto día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación de las partes, lo cual fue cumplido.

La abogada María Fernanda Ferrer, Secretaria Accidental del Tribunal, por diligencia de fecha 05-10-2009 (folio 48), dejó constancia que en fecha 18-09-2009 venció el lapso para la contestación de la demanda.

La abogada Ana Claret Troconnis Herrera, con el carácter de apoderada de la Empresa Mercantil AGROISLEÑA, C. A., presenta en fecha 20-10-2009 (folios 49 y 50), junto con anexos, escrito de pruebas.

Al folio 72 aparece escrito recibido en fecha 20-10-2009 emanado de la abogada Ana Claret Troconis Herrera, actuando con el carácter de apoderada de la Empresa Mercantil AGRROISLEÑA, C. A., presentando escrito titulado “Segunda Promoción y Evacuación de Pruebas”.

El Tribunal por Auto de fecha 30-10-2009 (folio 73) admite las pruebas promovidas por el Actor.

Nota de Secretaría de fecha 22-01-2010 (folio 74), informando que en fecha 20-01-2010 venció el lapso para la evacuación de pruebas en la presente causa.

Así mismo por nota de Secretaría de fecha 19-02-2010 (folio 75), se dejó constancia que endecha 18-02-2010 venció el lapso para la presentación de Informes, sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Por la Materia

La controversia suscitada está comprendida entre particulares; la misma está referida a juicio por cobro de bolívares, siguiendo los pasos del juicio ordinario, el cual está regido por la normativa contemplada por el procedimiento que al respecto contempla el Código de Procedimiento Civil; por lo que la materia es eminentemente civil, motivo por el cual este Tribunal se declara competente por dicha materia y así se decide.

Por la Cuantía

La presente acción fue valorada por el Actor en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES, TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUAREN TA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 98.323.641,79). Tomando en cuenta la reconversión monetaria vigente a partir del da 01-01-2008 inclusive, dicha suma corresponde a NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIETOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) fuertes, sin que la misma hubiese sido objetada en forma alguna. Por encontrarse dicha cantidad comprendida dentro de los parámetros establecidos para el conocimiento por parte de esta Instancia, es por lo que este Tribunal se declara competente por la cuantía y entra de inmediato al estudio, consideración y decisión de la presente causa. Así se decide. Sobre este punto el Tribunal hará mas adelante pronunciamiento expreso.

Análisis Decisorio

En consecuencia, corresponde a este Juzgador el estudio de las actas del presente expediente, para determinar si los hechos planteados por el demandante pueden ser subsumidos en los requisitos establecidos en la mencionada norma, tomando en cuenta las demás disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso y las pruebas aportadas al procedimiento, por lo que a ello procede de la manera siguiente:

Sentados estos principios, con fundamento en los cuales corresponde analizar los alegatos, defensas y pruebas de las partes, pasa el sentenciador a juzgar efectivamente el caso que nos ocupa de la manera siguiente.

De las Pruebas

(Promovidas por el actor)

1º) El Actor, en su primer escrito sobre promoción de pruebas, cursante al folio 49 de la 2ª pieza, promovió el mérito favorable que se desprende de los autos. Promovió las letras de cambio y la factura aceptada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, Factura CH, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “Ll”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, cursantes a los folios 10 al 31.

2º) Promovió poder auténtico referente a la representación que le fue otorgada por la Empresa demandante.

3º) Promovió Acta de Asamblea de fecha 03-05-2007 que contiene la designación de la Junta Directiva de la Empresa Agroisleña para el período 2007-2008, la que le otorgó poder, que anexa marcado “1”.

4º) Promovió Acta Constitutiva de fecha 28-05-1958, especialmente la cláusula 18ª, donde el vice-presidente suplirá las faltas del presidente, los cuales le otorgaron poder que anexa marcado “2”.

5º) Promovió Acta de Embargo Preventivo, a través de la cual el señor Tulio Burgos Pernalete solicita plazo para el pago (folio 12 del Cuaderno de Amparo).

6º) Promovió Compromiso de Pago, suscrito entre el señor Tulio Burgos Pernalete y la abogada apoderada, a través del cual ofrece entregar arroz paddy comercial a la Empresa para pagar la deuda. (Véase folio 12 del Cuaderno de Amparo).

7º) Promueve carta dirigida a la Empresa por el señor Tulio Burgos Tulio Burgos Pernalete, autorizando la retención de arroz paddy comercial a la Empresa Agroisleña, C. A. (folio 13 del Cuaderno de Amparo).

8º) Promovió lo que denominó Cuaderno explicativo del cálculo de intereses convencionales e intereses de mora (folio 151).

9º) Promovió correspondencia que le fuera enviada el día 09-04-2008 por el Departamento Legal de la Empresa Agroisleña, desde Cagua, dando cuenta del carácter y legitimidad de los firmantes del poder que le fue conferido (Anexo marcado 3).

10º) Promovió y opuso lo que denominó ficción jurídica contemplada en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, donde asumió la representación sin poder.

11º) Promovió copia certificada del acta de asamblea general extra ordinaria de accionistas, de fecha 12-04-2009, donde dice textualmente “se hace la refundición de los estatutos de la Empresa Agroisleña, C. A. (Anexo marcado “11”).

12º) Promovió copia certificada del Acta de Asamblea General Extra Ordinaria de Accionistas, de fecha 02-04-2009, donde se nombra y ratifica a la Junta Directiva de la Empresa Agroisleña, C. A. (Anexo marcado “12”).

13º) En escrito cursante al folio 72, la apoderada-actor presenta lo que denominó “Segunda Promoción y Evacuación de Pruebas”. Promovió el mérito favorable que se desprende de los autos, en especial todo lo relativo a la aceptación de las letras de cambio que benefician a su representada.

14º) Promovió igualmente lo que nominó confesión ficta del demandado y finalmente promovió confesión del demandado, manifestando que se encuentra plasmado en las actuaciones que realizó el Tribunal Ejecutor de Medidas, agregando que el demandado reconocía la deuda y solicitó una prórroga para pagar.

Análisis Probatorio

(De la prueba denominada 1º). El actor, al haber traído a los autos las letras de cambio y la factura que quedaron identificadas y no habiendo sido impugnadas en forma alguna, se le tiene como fidedigna, a tenor de lo establecido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para tener por cierto lo expresado en sus respectivos contenidos. Mas adelante el Tribunal hará pronunciamiento sobre este mismo punto.

(De la prueba denominada 5º). Observa quien decide que el demandado, en el escrito contentivo según Acta levantada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, al solicitar plazo para efectuar parte de pago y una propuesta de pago, tal actitud conlleva a un reconocimiento de la obligación intimada para el momento; además se trata de un documento emanado de una autoridad judicial y así se decide.

(De las pruebas denominadas 6º y7º). Las pruebas contenidos en los presentes ordinales, la del ordinal 6º manuscrita en original y la siguiente en copia fotostática, recogen la voluntad del demandado de cumplir el compromiso que luego le sería demandado. Los presentes escritos al no haber sido impugnados en forma alguna, el tribunal los tiene como cierto en sus respectivos contenidos. Así se declara.

(De las pruebas denominadas 3º, 4º, 11º y 12º). Se trata de documentos emanados del Actor (persona jurídica), referentes a su organización interna. Al no haber sido impugnados en forma alguna, el Tribunal tiene como cierto lo expresado en sus respectivos contenidos. Así se resuelve.

(De la prueba denominada 2º). Se trata de promoción de prueba de poder auténtico, expedido con las formalidades de ley, acreditando la representación judicial de la apoderada actor. Al tratarse de un documento público, el Tribunal le confiere plena validez. Así se decide.

De la prueba denominada 8º). Con relación a los intereses demandados, el Tribunal hace la siguiente observación. En su libelo de demanda, el Actor solicita el pago distribuido por renglones. En el renglón segundo solicita el pago de “los intereses”, tanto de las letras de cambio como de la factura marcada “CH”, fundamentando su pedimento en base a lo dispuesto por el ordinal 1º del artículo 456 del Código de Comercio. Observa quien decide que tal dispositivo alude a la expresión: “con lo intereses si estos han sido pactados”, que all no constar en los documentos “letras de cambio” y la única factura, el Tribunal los desestima. Así se resuelve.

De igual modo, en el petitorio denominado “Tercero” del libelo de demanda, solicita el pago de lo que denominó “Intereses Moratorios”, fundamentado en el ordinal 2º del mismo artículo anterior. Pero es el caso que al no señalar los lapsos para su aplicación resulta imposible determinar los montos correspondientes, motivo por el cual el Tribunal los desestima. Así se decide.

(De las pruebas denominadas 9º y 10º). Las pruebas promovidas a través de los presentes ordinales, están referidas a la relación habida, con motivo del presente juicio, entre la persona del demandante y su representante judicial, pruebas que no fueron objetas ni impugnadas en forma alguna, por lo que el Tribunal las aprecia en el sentido de reforzar el vínculo de representación que une a la apoderada-actora con su representada.

(Con relación a la prueba denominada 14º). Al promover a su favor la confesión ficta y confesión del demandado, observa quien decide que para que opere la confesión del demandado es requisito que previamente opere la confesión ficta, es decir que el mismo no diere contestación oportuna a la demanda, además que la petición del actor no sea contraria a derecho y que el demandado nada probare que le favorezca. Pues bien, el demandado al no haber contestado la demandada, ni haber promovido pruebas y estando el pedimento de la actora acorde con el derecho, al solicitar el pago de obligaciones a cargo del demandado, la petición estaría ajustada a derecho, por lo que están dados los requisitos para la procedencia de la confesión del demandado y así se decide.

Del Petitorio

La actora en su escrito de reforma de demanda, específicamente en el ordinal sexto (folio 124), solicitó el pago de la suma de 3 mil bolívares (hecha la reconversión monetaria), indicando que era por concepto de gastos de cobranza, y que eran originados del cobro extrajudicial de los instrumentos cambiarios. Al no constar a los autos la prueba de lo alegado, el Tribunal lo desestima. Así se declara.

Solicitó igualmente la indexación o corrección monetaria, por devaluación de la moneda, pidiendo una experticia complementaria del fallo, con la finalidad de determinar el monto exacto de la indexación. El Tribunal, al respecto se pronunciará en la parte dispositiva de la sentencia.

Conclusión

Hecho un pormenorizado análisis de las actuaciones cursantes a los autos y referidas al contradictorio que conforman la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que la presente sentencia debe ser parcialmente declarada con lugar, como así se resolverá en la parte dispositiva de la sentencia.-