REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8461-09.-
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: PABLO RAFAEL GARRIDO CASTILLO y ANA IRMA GAONA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.592.830 y V- 6.625.278, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el acta N° 84, folios 248, 249 y 250 del año 2005.-
Por auto de fecha 16 de Marzo del 2009, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 17 de Marzo del 2010, por medio de diligencias comparecieron los ciudadanos ANA IRMA GAONA y PABLO RAFAEL GARRIDO CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO y solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiestan al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación y que las condiciones señaladas en la solicitud de separación de cuerpos se mantienen iguales.-
El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges PABLO RAFAEL GARRIDO CASTILLO Y ANA IRMA GAONA, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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