REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000292
ASUNTO : JP21-P-2008-000292


Vista el Acta de la AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 22 de Marzo de 2010, efectuada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Profesional del derecho MARIA ELENA OLIVARES, en su carácter de Defensor Público Penal III, del Ciudadano OMAR OCTAVIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio indefinido, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 11-06-1972, de 37 años de edad, hijo de CIPRIANO PEREZ Y FREDDY DIAZ, residenciado en la Urb. La Púa, Bloque 06, piso, 02, Apartamento No. 06, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.984.193 solicitó le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual esta Instancia judicial en fecha 28 de Enero del 2010, decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del vigente Código Penal, en perjuicio del Liceo Bolivariano José Gregorio González, representado por la ciudadana FERYENY COROMOTO PADRINO REGINFO, en virtud de lo cual se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- La realización de una labor comunitaria en la Unidad Educativa Bolivariana “12 de Octubre”, ubicada en el sector 12 de Octubre de esta ciudad, concediéndosele un lapso desde el 08-02-2010 hasta el 26-02-2010; para el cumplimiento de la obligación y reparación del daño,

Este Tribunal encontrándose en el tiempo hábil para emitir pronunciamiento observa:

El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado HUGO MANUEL HURTADO, en fecha 25 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, presentó formal Acusación en contra del Ciudadano OMAR OCTAVIO PEREZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del vigente Código Penal, cometido en perjuicio del Liceo Bolivariano José Gregorio González, representado por la ciudadana FERYENY COROMOTO PADRINO REGINFO, hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes patrimoniales disponibles, así mismo el Ciudadano acusado, ADMITIÓ LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este requisito sine qua non para el otorgamiento del referido beneficio y solicitó la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiendo cumplido a cabalidad el mencionado Ciudadano las obligaciones impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En vista de que el acusado de autos Ciudadano OMAR OCTAVIO PEREZ, transcurrido el régimen de prueba ha cumplido cabal y realmente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le indica al Juez la obligatoriedad de dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento, en virtud de que es evidente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las mismas.- Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Consecuencialmente de lo anterior y luego de verificarse en la Audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en funciones de Juicio Nº 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano OMAR OCTAVIO PEREZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del vigente Código Penal, en perjuicio del Liceo Bolivariano José Gregorio González, representado por la ciudadana FERYENY COROMOTO PADRINO REGINFO, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem. Se deja constancia que dicha decisión fue dictada dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA