REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000019
ASUNTO : JK21-P-2000-000019


Vista el Acta de la AUDIENCIA de fecha 07 de Abril de 2010, en la cual el Defensor Público Penal I ABG. SALVADOR CELIS RUIZ, solicitó el sobreseimiento de la presente causa y se le otorgue la libertad plena al Ciudadano INGUENWER JOSE CARVAJAL de conformidad con lo establecido en los artículos 40 , 41 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido y por consiguiente la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem, asunto en el cual se suspendió el proceso hasta el día de hoy, para la verificación y cumplimiento de las obligaciones contraídas, por imputársele al mencionado ciudadano la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en virtud de la cual se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Obligación de residir en la dirección aportada al Tribunal.
-Prohibición de acercarse a la victima.
-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas así como no concurrir a los sitios donde las expendan.
-Obligación de presentarse cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial.

La Ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada TERESA MARIA PEREZ DELGADO, en fecha 09 de Enero de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, presentó formal Acusación en contra de los Ciudadanos INGUENWER JOSE CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-01-1974, hijo de CARMEN MEDINA Y CRUZ CARVAJAL, residenciado en la calle Pérez Rengifo, Casa No. 10 de Tucupido, Estado Guarico, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.596.685 y ARMAS EDGAR DE JESUS, (Occiso) Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, natural de Tucupido, soltero, obrero, hijo de Soila Bravo y Dumar Armas; por la comisión del delito ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano NICANOR HERRERA, así mismo los Ciudadanos acusados, ADMITIERON LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho en fecha 09 de Enero de 2001, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este requisito sine qua non para el otorgamiento del referido beneficio y solicitó la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiendo cumplido a cabalidad el mencionado Ciudadano las obligaciones impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En vista de que el acusado de autos Ciudadano INGUENWER JOSE CARVAJAL, transcurrido el régimen de prueba impuesto por el laso de cuatro años, ha cumplido cabal y realmente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le indica al Juez la obligatoriedad de dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE el pedimento realizado por la defensa, en virtud de que es evidente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las mismas.-

SEGUNDO: Luego de verificarse en la Audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano INGUENWER JOSE CARVAJAL y del plazo de suspensión condicional del proceso, así como verificada la muerte del Ciudadano EDGAR DE JESUS ARMAS, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 48 ordinales 1º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: En relación al Ciudadano ARMAS EDGAR DE JESUS consta de la revisión del presente asunto acta de defunción No. 50 de fecha 22-01-2006 que riela al folio No. 178 de las actuaciones donde refleja el fallecimiento del mencionado ciudadano, siendo la causa de la muerte: SHOW HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAL ADOMEN según certificado médico emitido por la Dra. María de Lourdes Figueroa. Siendo procedente dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en funciones de Juicio Nº 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 , 41 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano INGUENWER JOSE CARVAJAL, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano NICANOR HERRERA luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, y declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem. En relación al Ciudadano ARMAS EDGAR DE JESUS, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1º Ibidem. Igualmente se deja constancia que dicha decisión fue dictada dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese la misma, regístrese y déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA