REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000084
ASUNTO : JP21-P-2008-000084
Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado, ABG. Wilson Lopez, en su carácter de Defensor del ciudadano Néstor José Pérez, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, en fecha 21-04-2008, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada diez (10) días a cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, motivado a que comenzó a trabajar en una finca, en el Caserío Las Aguaditas, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 25-01-2008, el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, acordó continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario y otorgo medida judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano NESTOR JOSE PEREZ, a tenor de lo pautado en los artículos 283, 300, 373 y 250 y 251, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-05-2008, el tribunal de Control 1 de esta Extensión Penal, acordó sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado de autos, imponiéndole presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas las presentaciones a su defendido por el lapso de TREINTA (30) días, ya que comenzó a laborar en una finca ubicada en el Caserío Las Aguaditas; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce lo de las actividades laborales de su defendido, lo que le impide laborar de manera tranquila, tomando en cuenta las distancias existentes en este Estado y por otra parte el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control 01 en su oportunidad legal hasta la fecha, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Computarizado Juris 2000 por el cual se labora en este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a los fines de garantizar el derecho al trabajo del acusado NESTOR JOSE PEREZ, tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 89 y se acuerda EXTENDER las presentaciones de cada DIEZ (10) días a cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, ordenándose oficiar a dicha dependencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Privada referida a la prolongación de presentaciones del imputado NESTOR JOSE PEREZ, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de cada DIEZ (10) días a CADA TREINTA (30) DÍAS. A tal efecto líbrese oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del antes referido imputado, en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRAMARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
RDVE/mam
CC/ARCHIVO