REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000088
ASUNTO : JP21-P-2010-000088
Juez: Raquel Villarroel Ernàndez
Decisión: Admisión de los hechos
Identificación de las Partes
Acusado: OSCAR ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.119.904, natural del San Juan de Los Morros, Estado Guarico, nacido el día 19/05/1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Arminda Rosa Sánchez (f) y Francisco James (f), residenciado en el Sector Autoconstrucción I calle principal Nº 22 Valle de la Pascua Estado Guarico, TELEFONO: 0416-1091876.-
Fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano Ronald Cobarrubia, Fiscal Décimo Sexto del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan De Los Morros.-
Defensa: La defensa es ejercida por el ciudadano Freddy Celaya, Defensor Publico Penal II de esta circunscripción judicial.-
Hechos objeto del Juicio:
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 09 de febrero del año 2010, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida al ciudadano Oscar Rolando Sánchez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Trafico ilicito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público presenta formal acusación en contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º ambos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En la apertura del debate, el Fiscal del Ministerio Público, señaló que los hechos objeto del juicio ocurrieron el día jueves 14 de Enero de 2010, aproximadamente a las 07:50 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua del estado Guárico, momento en que se encontraban dándole cumplimiento a una orden de allanamiento en la vivienda donde reside el ciudadano Oscar Rolando Sánchez Rodríguez, ubicada en el sector Autoconstrucción uno, calle 2, casa s/n de esta ciudad, para lo cual se hicieron acompañar de dos testigos, y luego de practicar la inspección de morada de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se localizaron en el interior de dicha vivienda, una bolsa contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, ciento veinte (120) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, un receptáculo denominado caja de metal pequeña contentivo de cinco envoltorios de material sintético bolsa, con una sustancia de color blanquecino de presunta droga, y una balanza marca Camry con capacidad para cinco kilos (5 kg) de material plástico de color rojo, los cuales resultaron ser drogas ilícitas y otros objetos que se presumen sean provenientes del delito y dinero en efectivo de diferentes denominaciones…En virtud de los elementos de convicción que se desprenden del presente procedimiento, como la es la experticia química y botánica de certeza, la cual nos señala que las sustancias incautadas al ciudadano anteriormente mencionado, resultó ser COCAÍNA CLORHIDRATO un peso de tres gramos con 6 mg (3.6 mg) y diez (10) gramos con 5 mg (10.5) de MARIHUANA (cannabis sativa), es por lo que fue aprendido el referido ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Publico; por lo que solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y que al finalizar el Juicio y evacuados todos los medios probatorios, el mismo sea declarado culpable.
El Defensor Publico, en su derecho de palabra indico que una vez oída la manifestación de su defendido en su interés en la admisión de los hechos, es por lo que solicita que sea impuesto de la pena con las rebajas respectivas conforme al procedimiento especial establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que se mantenga las medidas cautelares sustitutivas de libertad y la ampliación en el intervalo de cada treinta días.
Continuando con el acto, se le cedió la palabra al acusado, OSCAR ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien fue impuesto de los hechos objeto de la acusación, a tenor de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue impuesto del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez informado de la admisión de la acusación y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, éste manifestó “Admito los hechos, reconozco mi participación y solcito la imposición de la pena correspondiente”.
Motivaciones para decidir:
El Fiscal del Ministerio Público fundamenta la acusación penal presentada contra el ciudadano OSCAR ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, con los siguientes medios probatorios: 1) Testimonio de la funcionaria TSU Elizabeth Ochoa, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de Los Morros. 2) Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe Pedro Díaz, Agentes Ángel Estévez, José Lameda, Wilfredo Verenzuela, Moisés Infante y Noel Pérez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación valle de La Pascua.- 3) Las pruebas documentales referidas a: Inspección Técnica de fecha 14-01-2010, la cual deja constancia de las características del sitio del suceso; Experticia Química-Botánica Nº 9700-149-032, de fecha 15-01-2010, practicas a las sustancias incautadas.-
Una vez examinada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, y analizados los hechos, considera quién decide que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso, ciudadano Oscar Rolando Sánchez Rodríguez, encuadra con la calificación jurídica dada al mismo por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que dicho ciudadano le fue incautada en su vivienda una bolsa contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, ciento veinte (120) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, un receptáculo denominado caja de metal pequeña contentivo de cinco envoltorios de material sintético bolsa, con una sustancia de color blanquecino de presunta droga, y una balanza marca Camry con capacidad para cinco kilos (5 kg) de material plástico de color rojo, los cuales resultaron ser drogas ilícitas y otros objetos que se presumen sean provenientes del delito y dinero en efectivo de diferentes denominaciones, resultando de la experticia química y botánica de certeza, que las sustancias incautadas al ciudadano anteriormente mencionado, resultó ser COCAÍNA CLORHIDRATO un peso de tres gramos con 6 mg (3.6 mg) y diez (10) gramos con 5 mg (10.5) de MARIHUANA (cannabis sativa), configurándose con ello la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en el delito imputado, aunado a la admisión de hechos que hiciera el acusado, es por lo que se debe admitir en su totalidad la acusación fiscal por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º ambos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo este juzgado admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal, en virtud de haber demostrado su pertinencia y necesidad, al igual que las ofrecidas por la defensa del acusado. Y así se decide y se declara:
En cuanto a la solicitud de imposición de pena hecha por el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, previa a las siguientes consideraciones:
El citado artículo dispone: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…El juez o jueza deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación de este procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del juicio en su totalidad. En estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez o jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”
De la Penalidad
En el caso que nos ocupa, el delito por el cual el tribunal admitió la acusación Fiscal del Ministerio Público y por el cual el acusado admitió los hechos, es el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º ambos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que contempla una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISIÓN, cuyo término medio aplicable es de CINCO (05) años de prisión, mas la agravante de un tercio de la pena prevista en la ley por haber sido decomisada la sustancia en la vivienda, siendo la pena aplicable de seis años ocho meses. Por otra parte, no consta que el acusado tenga antecedentes penales y en virtud que el acusado admitió los hechos la pena será rebajada en la mitad, ya que la pena máxima no excede de 08 años y aplicando igualmente el articulo 74 del Código Penal, en consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado Oscar Rolando Sánchez Rodríguez, será la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
En vista de la solicitud presentada por el Defensor publico, de ampliar el régimen de presentación a la cual se encuentra sometido su defendido, el tribunal acordó la ampliación de la medida cautelar que pesa sobre el acusado de cada TRES (03) DIAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, por lo que se ordena librar Oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo informándole acerca de la ampliación.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal al considerar que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se admiten todas las pruebas promovidas por la Vindicta Pública al considerarlas necesarias, pertinentes y oportunas, para los efectos del Juicio Oral y Publico. SEGUNDO: Se condena al acusado: OSCAR ROLANDO SANCHEZ RODIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.119.904, de 36 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el día 19-05-73, de oficios Obrero, hijo de Rosa Arminda Sánchez y Francisco Jaspe, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 22, Barrio Auto Construcción, Valle de la Pascua, Estado Guarico, a cumplir una pena de Tres (03) años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º ambos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ES. TERCERO: Se acuerda la ampliación de la medida cautelar que pesa sobre el acusado de cada Treinta (30) días, por lo que se ordena librar Oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo informándole acerca de la ampliación.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de lo decidido. Remítase al tribunal de ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmado y sellado en la sala de Audiencia Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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