REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070
Vistas las solicitudes presentadas por ante este Juzgado por los ciudadanos Antonia Lara, Paulina Ramírez, Emigles Amaricua, en su carácter de familiares de los acusados Luís Sánchez, Jesús Zarramera, Argenis Solórzano y el abogado Orangel Rodríguez, en su condición de defensa técnica de los acusados Rafael Solórzano, Félix Bolívar, Jesús Zarramera y Luís Sánchez, de permanecer en calidad de deposito en la Comandancia Nº 4 de esta ciudad o Comisaría de San Carlos, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en vista de su condición de funcionarios policiales procesados penalmente, a los fines de resguardar su integridad física, Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Es el caso que este juzgado, en fecha 07-04-2010, celebro el acto de inicio del debate oral y publico seguido a los ciudadanos TORREALBA JOSÉ GREGORIO, MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, SOLORZANO ARGENIS RAFAEL, BOLIVAR DIAZ FELIX MARIA, ZARRAMERA RAMIREZ JESUS ARNALDO, SANCHEZ LARA LUÍS ANTONIO, PADRON ELIO OMAR, ABAD RIVERO RAFAEL CELESTINO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 424 ejusdem; cometido en agravio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RANGEL LORETO, ALNARDO JOSÉ DAVID MONTENEGRO NEIRA TOSCANO ENGELVEER BERQUENLEY, CHARLIE JOSE CARUSO CARREÑO, y JHON RONALD JIMENEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal vigente, cometido en agravio de los ciudadanos JORGE ALEXANDER RANGEL LORETO y ARNALDO JOSE DAVID MONTENEGRO, ENGERVEER NEIRA TOSCANO, CHARLIE JOSE CARUSO y JHON RONALD JIMÉNEZ. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, acto que fue aplazado en vista de la logística seguida durante el proceso, ya que le correspondía a quien suscribe, jueza presidenta del tribunal, ceder la palabra a los acusados y por lo avanzado de la hora y motivado al horario del racionamiento eléctrico dictado por la resolución Nº 2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la continuación del Juicio Oral y Público para el día 12-04-2010 a las 9:00 a.m., quedando notificadas las partes presentes en la sala de audiencias y se ordeno librar las correspondientes Boletas de Citación a los incomparecientes, así como el traslado de los acusados hasta la Comisaría 04 del Pueblo Guariqueño de esta ciudad, donde permanecerán durante la celebración del debate en calidad de deposito.
Por todo lo antes expuesto considera este tribunal resueltas las solicitudes supra indicadas. ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DECIDE: PRIMERO: Se considera resueltas las solicitudes presentadas por ante este Juzgado por los ciudadanos Antonia Lara, Paulina Ramírez, Emigles Amaricua, en su carácter de familiares de los acusados Luís Sánchez, Jesús Zarramera, Argenis Solórzano y el abogado Orangel Rodríguez, en su condición de defensa técnica de los acusados Rafael Solórzano, Félix Bolívar, Jesús Zarramera y Luís Sánchez, de permanecer en calidad de deposito en la Comandancia Nº 4 de esta ciudad. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ