REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002391
ASUNTO : JP21-P-2009-002391


Identificación de las partes:
Acusado: Yulay Dayana Uvieda Abreu.-
Víctima: El Estado Venezolano
Fiscalía: 07º del Ministerio Público
Defensa: María Elena Olivares.-
Juez: Luís Alberto Pino
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento Abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, al declarar Con Lugar la detención Flagrante solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Guárico, en la causa seguida la ciudadana YULAY DAYANA UVIEDA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, fecha de nacimiento 23/06/1991, de 18 años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 25.757.564, residenciado sector playa verde, calle piar, casa s/n, hija de Carmen Mejìas y de José Ovieda, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el ARTÍCULO 373 Código Orgánico Procesal Penal.-

Llegado el día y la hora fijado para la celebración del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOGADO LISETT ESTANGA DE FELIPE, presentó formal acusación en contra de la ciudadana YULAY DAYANA UVIEDA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, fecha de nacimiento 23/06/1991, de 18 años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 25.757.564, residenciado sector playa verde, calle piar, casa s/n, hija de Carmen Mejìas y de José Ovieda, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de los hechos, los cuales ocurrieron 24 de Junio del 2009, siendo las 10:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas Sub-delegación Valle de la Pascua Estado Guárico, recibieron una llamada telefónica de una persona de sexo femenino que no se quiso identificar por temor a represalias, ya que manifestó ser vecina del sector, quien les informó que en el sector Playa Verde, calle piar frente a una casa de color verde en esta ciudad, se encontraba un sujeto de contextura delgada y de piel morena portando un arma de fuego tipo escopeta haciendo disparos al aire atemorizando a los vecinos del sector, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión … a bordo de la unidad P-246 y P-608, quienes al llegar al lugar indicado efectivamente constataron la presencia de una persona de sexo masculino quien se identificó posteriormente como JUNIOR JOSÈ UVIEDA MEJIAS (imputado) portando el arma de fuego, quien al observar la presencia de las unidades policiales en el lugar se introdujo rápidamente en una vivienda sin numero de color azul ubicada en la calle piar del sector playa verde de esta ciudad, procediendo los funcionarios policiales a perseguirlo hasta el interior de la misma, … quien lanzó en una habitación el arma de fugo logrando aprenderlo cerca de la puerta trasera de la vivienda; en esos momentos sale de la habitación una ciudadana de nombre, UVIEDA MEJÌAS YULAY DAYANA (IMPUTADA), y la adolescente UVIEDA MEJIAS ELIFER, quienes se oponían a la detención del ciudadano y UVIEDA MEJÌAS YULAY DAYANA trataban de evitar que la comisión policial incautara el Arma de Fuego, procediendo a aprehenderlas, localizando debajo de un colchón dentro de la habitación UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAMOLA, CAÑÓN CORTO, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIALES DESVASTADOS, CONTENTIVA DE UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM; señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

La defensora Pública Abogada MARÌA ELENA OLIVARES, señaló una vez admitida la acusación que en virtud de que en conversaciones sostenidas con su defendida ésta le manifestó estar de acuerda en admitir los hechos, solicitó al tribunal le acuerde al mismo la Suspensión Condicional del Proceso y le sean otorgadas las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponerle ya que es procedente por el delito acusado.

La acusada YULAY DAYANA UVIEDA MEJIAS, una vez informada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los hechos que se le acusan y el precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la admisión de la acusación expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometa a cumplir las condiciones que me impongan”

El Fiscal del Ministerio Público, manifestaron no tener objeción a lo solicitado por la acusada.-

Segundo: Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que el Ministerio Público cuenta como elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad de la acusada, tales como: Testimonio de los funcionario ALEXANDER JIMÈNEZ, LUIS GUZMAN, RAIVER RIVAS, RIOS CARLOS, FRANK HERRERA, JOSÈ RENGIFO, PRATO LEANDRO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; FUNCIONARIOS APREHENSORES y alguno de ellos practicantes de inspecciones técnicas y Actas policiales, inspección técnica ocular y experticias necesarias, quienes conjuntamente con las documentales ofertadas por el representante fiscal, hacer ver a este sentenciador la configuración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente y por consiguiente la acusación fiscal se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir igualmente, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control o al Juez o jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad…”.


En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de prisión de Un (01) mes a dos (02) años, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció una reparación simbólica a la víctima; quién no se opuso a la concesión del beneficio y aceptó las disculpas ofrecidas, considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana YULAY DAYANA UVIEDA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, fecha de nacimiento 23/06/1991, de 18 años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 25.757.564, residenciado sector playa verde, calle piar, casa s/n, hija de Carmen Mejìas y de José Ovieda, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Se admiten las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal y 196 , 197, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la acusada y de su defensora, en consecuencia se Suspende el Proceso y se acuerda el Régimen de Prueba POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a la ciudadana YULAY DAYANA UVIEDA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, fecha de nacimiento 23/06/1991, de 18 años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 25.757.564, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone como condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión; 2) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; 3) No ejercer ningún acto de violencia contra ningún funcionario público, y se le hace el especial señalamiento a la acusada que el cumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de forma injustificada de las condiciones impuestas, se procederá como establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en su último aparte en su reforma actual y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 16 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..-
El Juez


Abg. Luis Alberto Pino.-
El Secretario

Abg. Jorge Veliz.-