REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003350
ASUNTO : JP21-P-2009-003350


Identificación de las partes:
Acusado: Gilberto Ramón Rondón.-
Víctima: El Estado Venezolano
Fiscalía: 06º del Ministerio Público
Defensa: Octavio Capezzuti.-
Juez: Luís Alberto Pino
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento Abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al declarar Con Lugar la detención Flagrante solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano GILBERTO RAMON RONDÓN GAMARRA, venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guárico, nacido en fecha 16-05-1979, de 31 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Carmen de Rondón (v) y de Ramón Rondón (v), residenciado en calle Bolívar entre mascota y Aurora, casa N° 37, Valle de la Pascua estado Guárico, teléfono 0416-140.59.53 y titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.709, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el ARTÍCULO 373 Código Orgánico Procesal Penal.-


Llegado el día y la hora fijado para la celebración del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOGADO HUGO HURTADO, presentó formal acusación en contra del ciudadano GILBERTO RAMON RONDÓN GAMARRA, venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guárico, nacido en fecha 16-05-1979, de 31 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Carmen de Rondón (v) y de Ramón Rondón (v), residenciado en calle Bolívar entre mascota y Aurora, casa N° 37, Valle de la Pascua estado Guárico, teléfono 0416-140.59.53 y titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.709, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de los hechos, los cuales ocurrieron el 12 de Septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el Imputado Gilberto Ramón Gamarra, se desplazaba en un vehículo Clase Camión, Marca FAW, Color Blanco, Serial de Carrocería: LFWJ49A947TA18592, Placas: 35W-WAB, por un punto de control instalado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Valle de la Pascua, en la avenida las industrias de esta quienes habían obtenido información por parte del ciudadano VICTOR VIVANTAS GARSIA ANIMAVIC, que un sujeto desconocido le había hurtado su vehículo, en el momento que lo dejó estacionado con el motor encendido al frente de la Farmacia Orinoco, ubicada hacia la salida de Tucupido de esta ciudad aportando las características especificas del mismo, por lo que los funcionarios al observar las características del mencionado vehículos procedieron a la darle la voz de alto al conductor del mismo, la cual no acató, procediendo a lanzarle dicho vehículo a los funcionarios castrenses, produciéndose una persecución por diferentes sectores de la ciudad logrando la aprehensión del imputado de autos, en la calle brasil detrás de la casa Nº 19 de la Urbanización Carlos Pérez cruce con la avenida las industrias de esta ciudad; señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

El defensor Privado Abogado Octavio Capezzuti, señaló una vez admitida la acusación que en virtud de que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó estar de acuerda en admitir los hechos, solicitó al tribunal le acuerde al mismo la Suspensión Condicional del Proceso y le sean otorgadas las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponerle ya que es procedente por el delito acusado.

El acusado Gilberto Rondón Gamarra una vez informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de los hechos que se le acusan y el precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la admisión de la acusación expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometa a cumplir las condiciones que me impongan”

El Fiscal del Ministerio Público, manifestaron no tener objeción a lo solicitado por el acusado.-

Segundo: Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que el Ministerio Público cuenta como elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado, tales como: Testimonio del funcionario Arraez José, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; quien realizó las inspecciones técnica Nº 1259-09 y reconocimiento Legal Nº S/Nº de fecha 13-09-2009, inspección técnica Nº 1260-09 de la misma fecha; Testimonio del funcionario Noel Pérez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; quien realizó las inspecciones técnica Nº 1260-09 de fecha 13-09-2009; testimonios de los ciudadanos ANGELINA CANAGUACAN, LEYDI MADELIN LUGO, VICTOR CAMEJO, JUAN CALDERON Y EMILIO AGUILAR, quienes conjuntamente con las documentales ofertadas por el representante fiscal, hacer ver a este sentenciador la configuración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente y por consiguiente la acusación fiscal se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir igualmente, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de Control o al Juez o jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad…”.


En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de prisión de Un (01) mes a dos (02) años, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció una reparación simbólica a la víctima; quién no se opuso a la concesión del beneficio y aceptó las disculpas ofrecidas, considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano GILBERTO RAMON RONDÓN GAMARRA, venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guárico, nacido en fecha 16-05-1979, de 31 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Carmen de Rondón (v) y de Ramón Rondón (v), residenciado en calle Bolívar entre mascota y Aurora, casa N° 37, Valle de la Pascua estado Guárico, teléfono 0416-140.59.53 y titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.709, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Se admiten las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal y 196 , 197, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del acusado y su defensor, en consecuencia se Suspende el Proceso y se acuerda el Régimen de Prueba POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES al ciudadano GILBERTO RAMON RONDÓN GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.709, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone como condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Registro Civil de esta ciudad; 2) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; 3) No ejercer ningún acto de violencia contra ningún funcionario público, y se le hace el especial señalamiento al acusado que el cumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de forma injustificada de las condiciones impuestas, se procederá como establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en su último aparte en su reforma actual y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 05 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación..-
El Juez


Abg. Luis Alberto Pino.-
El Secretario

Abg. Jorge Veliz.-