REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000068
ASUNTO : JK21-P-2002-000068


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 22 de Marzo del 2010, donde se acordó la conducción por la fuerza pública de los acusados RICHARD FLORES, CARLOS MENDOZA y OMIDIA MENDOZA y la detención Judicial del ciudadano DIEGO RAFAEL MENDOZA; por lo que Revisadas como han sido las actas que conforman las piezas jurídicas que integran esta causa, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

El presente proceso penal se encuentra en estado de celebrar el acto del Juicio Oral y Público, en virtud del auto de apertura del Juicio Oral decretado por el Juzgado de control en su oportunidad legal.-

La celebración del acto del Juicio Oral y Público se ha diferido constantemente por diversas causas, en muchas de ellas por la incomparecencia de los acusados de marras, quienes aun estando debidamente notificados no asisten a los llamados que ha hecho el ente jurisdiccional.-

Dispone el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este código.-


También dispone el artículo 44 Constitucional lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial , a menos que sea sorprendida infragnati …”(negrillas del Tribunal)

Tal y como se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, constan en los diferentes diferimientos que el acusado DIEGO RAFAEL MENDOZA; no se ha podido ubicar, por el departamento del Alguacilazgo de esta Extensión, motivado a que el mismo ha cambiado de domicilio sin participar de ello al Tribunal, a sabiendas del procedimiento judicial que se le sigue, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del Occiso CARLOS JOSÈ BARRIOS; por lo que a juicio de este se sentenciador no tiene ningún interés en enfrentar el proceso judicial que se le sigue en su contra, por el contrario su no asistencia al Tribunal y su falta de ubicación dada la circunstancia del cambio de dirección hacen ver a la justicia, su negativa de sometimiento a los parámetros de la ley, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º constitucional en relación con el artículo 243 del Texto Adjetivo Penal hacen procedente su detención judicial a los fines de ubicarlo y someterlo al proceso penal seguida en su contra, lo que motivó por vía de consecuencia que este Tribunal en el acto del diferimiento del acto del Juicio Oral y Público ordenara su detención Judicial; y en relación a los ciudadanos RICHARD FLORES, CARLOS MENDOZA y OMIDIA MENDOZA, su conducción por la fuerza pública de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 01 y 05 ambos del Texto Adjetivo Penal, ya que los mismo no acuden al Tribunal estando debidamente notificados para su comparecencia al Juicio Oral y Público seguido en su contra. Así se decide.-



Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión Judicial del acusado DIEGO RAFAEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.570.070, cuyo último domicilio se encontraba en Carretera Nacional, Callejón El Samán, Casa No. 45, Zaraza, Estado Guárico; contra quien se instruye el presente Asunto, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de CARLOS JOSE BARRIOS (OCCISO); conforme a lo dispuesto en el artículo 41 Constitucional en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos RICHARD FLORES, CARLOS MENDOZA y OMIDIA MENDOZA, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 01 y 05 ambos del Texto Adjetivo Penal.-
Regístrese y publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
El Secretario,
ABG. Jorge Veliz.-