REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000120
ASUNTO : JL21-P-2002-000120

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARICO
ACUSADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ FERNANDEZ,
VICTIMA: JESUS RAFAEL DIAZ CARPIO
DEFENSOR: JOSE GREGORIO CAMACHO


Definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, que CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Espino, Estado Guarico, estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fernández y de Carlos Martínez, domiciliado en el Caserío Las Campechanas, Calle Rondón, Casa S/Nº, de esta Jurisdicción, titular de la cedula de identidad Nº 10.980.052, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 1º y 3º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Díaz Carpio, todo ello de conformidad con el numeral 2º del derogado articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal del 1º de Julio del año 1.999, a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 484 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de Hurto Calificado, por el cual fue condenado el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al reformado articulo 493, ordinal segundo del Texto Penal Adjetivo, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.930 de fecha 04 de Septiembre del 2.009, y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de CUATRO AÑOS, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ fue detenido en fecha 23/01/1.997, según constan de escrito de esa misma, el cual riela al folio 58 del presente asunto penal, hasta el 27/01/1.997, fecha cuando le fue acordada su libertad, de conformidad con el articulo 75 “H” del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, auto que corre inserto al folio 59 de la única pieza que conforma el Asunto.
Desde el 16/04/1.997, fecha cuando compareció voluntariamente por ante el desaparecido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de Valle de La Pascua, hasta el 18/04/1.997, fecha cuando le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, folios 68, 80 y 82 de la única pieza y desde el 08/05/2.006, cuando fue capturado en virtud de orden emanada de este Juzgado de Ejecución, hasta el 10/08/2.006, fecha cuando le fue acordada nuevamente su libertad, tal como se observa a los folios 161 al 165; 167, 168, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: OCHO (08) DIAS en su totalidad y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: CUATRO (04) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:
 Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Edificio Las Américas, Piso, 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela, teléfono (0246) 4313854, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra en libertad, para ello se le suministra su dirección para su ubicación vía telegramas, se le anexa copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia y del presente auto de ejecución.
 Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
 Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
 Oficiar a la Jefa encargada del archivo centra de esta Extensión Judicial, para que informe si se han admitido en contra del penado acusación alguna por otros delitos, y si al mismo le han revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena acordada con anterioridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Espino, Estado Guarico, estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fernández y de Carlos Martínez, domiciliado en el Caserío Las Campechanas, Calle Rondón, Casa S/Nº, de esta Jurisdicción, titular de la cedula de identidad Nº 10.980.052. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482, 493 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

La Secretaria
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. HIAN MARIA ABOU FARA



En esta misma fecha 14/04/2.010, siendo las 08:20 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

La Secretaria