REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002347
ASUNTO : JP21-P-2005-002347
JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARICO
ACUSADO: LUIS GUSTAVO PIMENTEL.
VICTIMA: JOSE ANTONIO ALVAREZ (OCCISO).
DEFENSOR: ABG. SALVADOR CELIS.
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10 de los corrientes para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO. Se deja constancia que los recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, en relación al penado LUIS GUSTAVO PIMENTEL, fueron recibidos por el Tribunal en fecha 14/01/09, encontrándose la juez titular, ABOG. FRANCIA MALUX PINERÚA CARDOZA, sin haberse dado el trámite oportuno, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.
Por recibido y visto el oficio Nº 6508/09 suscrito por la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria general de Venezuela, de fecha 11/12/09, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado, LUIS GUSTAVO PIMENTEL. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
El ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, fue condenado por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 83 y artículo 13 eiusdem, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en Penitenciaria General de Venezuela.
De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente laborado por el penado LUIS GUSTAVO PIMENTEL es el comprendido entre el 10/01/06 hasta el 16/05/08, ambos inclusive, para un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN TIEMPO TOTAL DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de reclusión de la pena total impuesta de 12 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 83 y artículo 13 eiusdem, que cumple el ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, donde nació en fecha 13-07-72, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosa Pimentel (v) y Salvador Hurtado (f), residenciado en Sector El Páramo, Calle Principal, Finca Los Hermanos Rondón, Vía Tamanaco, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.321. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y la Fiscalía 9ª de Ejecución de Sentencias Penales, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez Único de Ejecución
Abg. Castor José Villarroel Piña
La Secretaria
Abg. Hian Maria Abou Fara
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria