REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002347
ASUNTO : JP21-P-2005-002347
JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARICO
ACUSADO: LUIS GUSTAVO PIMENTEL,
VICTIMA: JOSE ANTONIO ALVAREZ (OCCISO)
DEFENSOR: ABG. SALVADOR CELIS
Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, DOS MESES Y TRES DÍAS de la pena impuesta al penado LUIS GUSTAVO PIMENTEL. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
El ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, fue condenado por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 83 y artículo 13 eiusdem, encontrándose privado de su libertad desde 23 de Octubre de 2005, como consta en Acta Policial, que corre inserta en el Folio 11, de las Actas Fiscales Nro. 12F6-581-05, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 14/04/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir de la pena a que fue condenado un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 20/08/2016.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, DOCE AÑOS, que se cumplirán el día 20/08/2016.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS, que se cumplirán el día 20/08/2016.
c) En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomando como nueva fecha de detención el 23/08/2005, resultante de restar el tiempo de detención con redención, a la presente fecha:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: TRES (03) AÑOS, que se cumplió en fecha: 23/10/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. CUATRO (04) AÑOS, que se cumplió en fecha: 23-10-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: OCHO (08) AÑOS MAS LA REDENCION, que se cumplirán en fecha 20-08-2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, incluyendo el tiempo redimido, que se cumplirá en fecha: 20-08-2013.
Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.
Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito, la pena impuesta y las nuevas fechas de la interdicción civil e inhabilitación política.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, donde nació en fecha 13-07-72, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosa Pimentel (v) y Salvador Hurtado (f), residenciado en Sector El Páramo, Calle Principal, Finca Los Hermanos Rondón, Vía Tamanaco, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.321, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, el 20/08/2016. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)
La Secretaria
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
ABG. HIAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha 14/04/2.010, siendo las 11:40 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-
La Secretaria