REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000001
ASUNTO : JK21-P-2001-000001

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HYAM MARIA ABOU FARA.
PENADO: ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.578, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvencio Pérez y Sixta Rodríguez, con residencia en Puerto Píritu, Carretera Nacional, vía el Tejal, frente a la estación de servicio La Fragua, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
VICTIMAS: CARLOS RAMON MARTINEZ, FRANCISCA OLIVERO y RAMON NAZARET INFANTE.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DE LA DEFENSA DE INICIO TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Vista la solicitud de inicio de trámites para el beneficio de Destacamento de Trabajo, presentada por la Defensa Pública Penal, el cual fue recibido por el juez suplente ABOG. CASTOR VILLARROEL, sin habérsele dado el trámite oportuno, no siendo ello imputable a quien decide. Este Tribunal a los fines de resolver, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANGEL JUVENCIO BOLIVAR, dictado en fecha 18/03/09, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 17/03/10.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), en el cual se encuentra previsto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, permitiendo en efecto el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA E INICIA LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal y para ello ORDENA:
1.- Librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guárico, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y de la reforma del cómputo de la pena, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado. Indicándosele que en caso de continuar con el problema de la falta de equipo para las evaluaciones, se remita la solicitud a la Unidad Técnica de Aragua.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA E INICIAN LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano ÁNGEL JUVENCIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.805.578, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-66, de 42 años de edad, hijo de los ciudadanos Juvencio Pérez y Sixta Rodríguez, con residencia en Puerto Píritu, Carretera Nacional, vía el Tejal, frente a la estación de servicio La Fragua, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HYAM MARIA ABOU FARA