REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000010
ASUNTO : JL21-P-1999-000010

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HYAM MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.741, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento el 02/08/65, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos María Flores y Manuel Guipe, con residencia en el Sector Cruz Verde, calle Junín, casa 36, frente a la Cruz Verde, a 04 cuadras de la Policía de Guárico, en Santa María de Ipire, Estado Guárico. Actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
VICTIMAS: MARCOS JOSE MEDINA Y MIGUEL ANTONIO MEDINA (OCCISO).
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES PARA POSIBLE OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

Visto el auto anterior contentivo de la reforma del cómputo, realizada a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, en el cual se determinó como fecha para optar al CONFINAMIENTO el 20/12/2009. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

3. Oficiar a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, solicitando la remisión de la CARTA CONDUCTUAL del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.741, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, con fecha de nacimiento el 02/08/65, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos María Flores y Manuel Guipe, con residencia en el Sector Cruz Verde, calle Junín, casa 36, frente a la Cruz Verde, a 04 cuadras de la Policía de Guárico, en Santa María de Ipire, Estado Guárico. Actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HYAM MARIA ABOU FARA