REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001935
ASUNTO : JP21-P-2005-001935

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.999.558, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/07/85, de 24 años de edad, con residencia en la Calle San Miguel, entre calles Orituco y Orinoco, Sector La Romana, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO. Vista la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO a sus funciones en el Tribunal de Ejecución, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que el presente Asunto fue recibido por la juez suplente, ABOG. MARA EVELIA ESPINOZA, realizándose como única actuación, el auto de entrada y notificación a la Representación Fiscal, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS por el cual fue condenado el ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y DOS MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad.

SEGUNDO: El presente Asunto tuvo su origen, con ocasión de la solicitud fiscal de ser dictada una orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial mediante auto de fecha 08/07/05 (dejándose constancia que el mismo no está inserto en el Asunto), haciéndose efectiva la misma en fecha 20/09/05, tal como se evidencia de acta policial de igual fecha, inserta al folio 23 y su vuelto de la PIEZA I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día 26/09/05, fecha en la cual se constituyó la fianza impuesta por el Tribunal como una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, imponiéndosele igualmente la presentación periódica por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial, tal como se evidencia de acta de constitución de fianza y compromiso de igual fecha, inserta a los folios 56 al 57 de la PIEZA I; permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de SEIS DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: SEIS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, UN MES Y VEINTICUATRO DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: En cuanto a la condena en COSTAS al penado, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DEL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible un Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo una copia certificada de sentencia y del presente auto e indicándosele que en caso de permanecer aún sin equipo de evaluación, se sirvan remitir la solicitud a la Unidad Técnica de Aragua.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano ALEXIS JAVIER MARTINEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.999.558, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/07/85, de 24 años de edad, con residencia en la Calle San Miguel, entre calles Orituco y Orinoco, Sector La Romana, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.