REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000001
ASUNTO : JP21-P-2007-000001

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: YALIXE MATILDE YANEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.526.821, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 16/03/75, de 35 años de edad, con residencia en el callejón La Carretera, al final de la vía San José de Unare, Estado Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO. Por cuanto la juez FRANCIA PIÑERUA retomó sus funciones en el Tribunal de Ejecución, una vez disfrutado su período vacacional, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que el oficio Nº 036/10 y la solicitud de libertad plena de la Defensa Pública Penal, las cuales dan lugar a la presente decisión, fueron recibidos el día de hoy 23/04/10 de parte del secretario Abog. Ricardo Alfonso.

Vista la solicitud de declaratoria de LIBERTAD PLENA presentada por la Defensa Pública Penal y el oficio Nº 036/10, de fecha 05/03/10, mediante el cual la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, remite Informe de Finalización de la ciudadana YALIXE MATILDE YANEZ, haciendo del conocimiento del Tribunal que desde la fecha de inicio del Régimen de Prueba hasta su finalización, la mencionada ciudadana mantuvo una actitud de respeto ante la figura de autoridad, asistió a todas las entrevistas, acató las directrices del régimen de prueba, cumpliendo de manera satisfactoria las condiciones establecidas tanto por el Tribunal como las impartidas por la Delegada de Prueba. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 06/08/08 se dictó un auto otorgando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana YALIXE MATILDE YANEZ, el cual corre inserto en los folios 42 al 46 de la Pieza Nº 02, en el cual se estableció un Régimen de Prueba por UN AÑO, ONCE MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS, el cual finalizaría el 26/02/10, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones por ante la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros y el Alguacilazgo de la Extensión Judicial cada 03 meses, las cuales cumplió de acuerdo al Informe de Finalización antes referido y al registro del Sistema IURIS 2000, en fechas 07/11/08, 07/08/09, 09/11/09 y 12/02/10. Observando con ello el tribunal, que la penada cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, así como ha transcurrido el tiempo de cumplimiento definitivo de la pena impuesta, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena y el régimen de prueba impuesto. Cítese a la ciudadana, a los fines de imponerla de la presente decisión.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrense oficios al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros y al SAIME, remitiéndole copia certificada de la decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YALIXE MATILDE YANEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.526.821, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 16/03/75, de 35 años de edad, con residencia en el callejón La Carretera, al final de la vía San José de Unare, Estado Anzoátegui, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA Y EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese a la penada, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA