REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001430
ASUNTO : JP21-P-2009-001430

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ELISEO JOSE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.513.107, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/09/77, de 32 años de edad, con residencia en el sector Pedro Zaraza, carretera Nacional, Tasca El Cabo, Chaguaramas, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: AUTO EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

PUNTO PREVIO. El presente Asunto fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, en fecha 22/04/10 en horas del mediodía.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano ELISEO JOSE CASTRO, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 36 al 44 de la PIEZA I del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ELISEO JOSE CASTRO, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 05/04/09, tal como consta al folio 92 de las ACTAS FISCALES (las cuales se encuentran anexas al Asunto sin la debida corrección de foliatura) permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 23/04/10 cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO Y DIECIOCHO DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN AÑO Y DIECIOCHO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y DOCE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 05/04/2012.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, TRES AÑOS, que se cumplirán el 05/04/2012.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES AÑOS, que se cumplirán el 05/04/2012.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a NUEVE MESES, que se cumplieron el 05/01/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO, que se cumplió el 05/04/2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplirán el día 05/04/2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 05/07/2011.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ELISEO JOSE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.513.107, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/09/77, de 32 años de edad, con residencia en el sector Pedro Zaraza, carretera Nacional, Tasca El Cabo, Chaguaramas, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena de TRES AÑOS DE PRISION y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ELISEO JOSE CASTRO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.