REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000066
ASUNTO : JK21-P-2001-000066

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ
PENADO: JOSE ANTONIO PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.238.029, con residencia en la calle Zaranda, entre calles Zaraza y Miranda, casa Nº 04, Calabozo, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES para posible CONFINAMIENTO.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de pena por redención, dictado en fecha 20/06/08 y a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 29/02/10.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal, DECIDE DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Prefectura del Municipio Sebastián Francisco de Miranda de Calabozo, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado.

3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.238.029, con residencia en la calle Zaranda, entre calles Zaraza y Miranda, casa Nº 04, Calabozo, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ