REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003379
ASUNTO : JP21-P-2005-000007
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.663.404, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la carrera 14, entre calles 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, teléfono 0251/4469155, Barquisimeto, Estado Lara.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO ANTERIOR POR ERROR EN FECHAS DE FINALIZACION Y OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO. CON LUGAR SOLICITUD DEFENSA INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO en el Tribunal de Ejecución, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.
PUNTO PREVIO. Se deja constancia que el escrito de solicitud de la defensa, fue recibido el día de hoy, 28/04/10, de manos del secretario ABOG. RICARDO ALFONZO.
Vista la solicitud de inicio de trámite de confinamiento, presentada por la defensa pública penal en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES. Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 25/09/07 se dictó un auto de redención y un auto de reforma de cómputo de la pena por redención (PIEZA 4, FOLIOS 248 al 249 y 250 AL 251), en el primero de los cuales se calculó como tiempo redimido CINCO MESES Y DIECISIETE DIAS y en el segundo de los cuales se indicó como tiempo de detención con redención para ese entonces de DOS AÑOS, DOS MESES Y CATORCE DIAS, tiempo éste que no es real, toda vez que no se realizó una sumatoria correcta del tiempo de detención con la redención, de allí que el Tribunal procede a reformar ambos autos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES fue aprehendido en fecha 13/07/05, llevando un tiempo de detención hasta el 25/09/07, (fecha en la cual se reformó el cómputo), de DOS AÑOS, DOS MESES Y DOCE DIAS.
De acuerdo al tiempo de trabajo efectivo indicado por la Junta de Rehabilitación, el ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES trabajó un tiempo de ONCE MESES Y TRES DIAS, que llevados a redención da un total de CINCO MESES, DIECISEIS DIAS y DOCE HORAS redimidos y no cinco meses y diecisiete días como señala el auto inserto en los folios 248 al 249 de la PIEZA III.
Ahora bien, al sumar el tiempo de detención con el de redención, da un total de DOS AÑOS, SIETE MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, y no dos años, dos meses y catorce días como erróneamente se indica en al auto de reforma inserto a los filos 250 al 251 de la PIEZA III. Y toda vez que el ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir para la fecha de 25/09/07, TRES AÑOS, CUATRO MESES, UN DIA Y DOCE HORAS, los cuales cumplirá el 26/01/2011 a las 12 horas.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, SEIS AÑOS, que se cumplirán el día 26/01/2011.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS, que se cumplirán el día 26/01/2011.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado tiene derecho a gozar de unas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referidas al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y toda vez que el ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, encontrándose vencida la fecha para la Libertad Condicional, sólo se procederá a realizar el cálculo de la fecha para optar al confinamiento, de la siguiente manera:
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplieron el 13/01/2010.
Vista la reforma anterior, así como la solicitud de la Defensa Pública Penal de que se inicien los trámites necesarios para el posible otorgamiento del confinamiento, este Tribunal Primero de Ejecución DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD E INICIA LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, solicitando la CARTA CONDUCTUAL del penado.
3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCIÓN de fecha 25/09/07, por existir error en fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.663.404, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la carrera 14, entre calles 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, teléfono 0251/4469155, Barquisimeto, Estado Lara, determinándose como fecha de cumplimiento el 26/01/2011 a las 12 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA