REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002664
ASUNTO : JP21-P-2009-002664

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARICO
ACUSADO: RONNI JOSE HERRERA MAYORGA,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: OCTAVIO CAPEZZUTI


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 25/01/2.010 y publicada en su texto integro el 27 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORCA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, Previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En consecuencia se ordena la ejecución de la misma, conforme a las previsiones de los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORGA, ha permanecido detenido desde el 09/07/2.009, tal como se evidencia del escrito de presentación del imputado por parte de la Vindicta Publica, que corre inserta al folio 01 al 05 de la presente pieza en copia simple vía fax, hasta el día de hoy 07/04/2.010, lo que da un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (D0S) DIAS, pena que cumplirá en definitiva el 09 de Noviembre del 2.012 a las 06 horas de la tarde.
Igualmente el nombrado condenado, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, que se cumplirán el 09/11/2.012 a las 6 horas de la tarde.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
 DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DIEZ MESES, que se cumplirán el 09/05/2010.
 RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS, que se cumplirán el 19/08/2010.
 LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 29/09/2011.
 CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 09/01/2012.
De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado RONNI JOSE HERRERA MAYORGA, cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y anexo lo antes señalado.
Particípese de la presente decisión a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Traslado del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones del Interior y Justicia.
Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia Penales del Ministerio Público del Estado Guárico, a los penados y a la Defensa Técnica, representada en los actuales momentos por el defensor privado Abg. OCTAVIO CAPEZZUTI.
Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RONNI JOSÉ HERRERA MAYORGA, venezolano, de natural de Valle de la Pascua estado Guárico, nacido en fecha 06-12-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Nancy Mayorga (v) y de Nelson Herrera (f), domiciliado en Sector La Romana, calle Aragua, casa Nº 11, Valle de la Pascua estado Guárico, teléfono 0235-341.28.36 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.740.995, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guarico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano RONNI JOSÉ HERRERA MAYORGA, quien es de nacionalidad venezolano, de natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació en fecha 06-12-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Nancy Mayorga (v) y de Nelson Herrera (f), domiciliado en Sector La Romana, calle Aragua, casa Nº 11, Valle de la Pascua estado Guárico, teléfono 0235-341.28.36 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.740.995. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

La Secretaria
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. HIAN MARIA ABOU



En esta misma fecha 07/04/2.010, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

La Secretaria