REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000529
ASUNTO : JP21-P-2009-000529

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARCIO
ACUSADO: RAUL ENMANUEL HIGUERA,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: FREDDY JOSE RAMON CELAYA


Definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano RAÚL ENMANUEL HIGUERA, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació el 19-07-1983, de 26 años de edad, soltero; de profesión u oficio Obrero, hijo de Janet Higuera y Raúl Belisario, domiciliado en el sector Carlos Pérez, Calle ayacucho, casa Nº 52, a cuatro casas de una bodega, Valle de la Pascua Estado Guárico e indocumentado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO, SEIS MESES MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el cual fue condenado el ciudadano RAUL ENMANUEL HIGUERA, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado RAUL ENMANUEL HIGUERA fue detenido en fecha 20/02/2.009, según constan del escrito de presentación del imputado por parte de la Vindicta Publica, la cual riela al folio 02 del presente asunto penal, hasta el 22/02/2.009, fecha cuando le fue acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 10 al 13 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS (02) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO (01), CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:
 Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Edificio Las Américas, Piso, 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra en libertad, para ello se le suministra su dirección para su ubicación vía telegramas, se le anexa copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia y del presente auto de ejecución.
 Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
 Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
 Oficiar a la Jefa encargada del archivo centra de esta Extensión Judicial, para que informe si se han admitido en contra del penado acusación alguna por otros delitos, y si al mismo le han revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena acordada con anterioridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano RAÚL ENMANUEL HIGUERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde nació el 19-07-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero; de profesión u oficio Obrero, hijo de Janet Higuera y Raúl Belisario, domiciliado en el sector Carlos Pérez, Calle Ayacucho, casa Nº 52, a cuatro casas de una bodega, Valle de la Pascua Estado Guárico e indocumentado,. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)
La Secretaria

ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
ABG. HIAN MARIA ABOU FARA


En esta misma fecha 08/04/2.010, siendo las 11:50 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-
La Secretaria,