REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003743
ASUNTO : JP21-P-2009-003743

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARICO
ACUSADO: SERGIO RAFAEL MACHUCA PIÑEDA y EDESIO RAFAEL SOLER NAVAS,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ORANGEL RODRIGUEZ BELLO


Definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos SERGIO RAFAEL MACHUCA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupido , Estado Guárico, nacido en fecha 23-10-1971, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Emma Piñero y de José Machuca, residenciado en calle Seis Bocas, Sector las Seis Bocas, casa S/Nº, Tucupido , Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 11.632.895 por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY y a Y EDESIO RAFAEL SOLER NAVAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupido , Estado Guárico, nacido en fecha 07-03-1991, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Maria Navas y Edesio Soler, residenciado en calle Cinco, casa sin numero del Sector Saetal, Tucupido , Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 11.632.895, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del articulo 218 del Texto Sustantivo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SEIS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, por los cuales fueron condenados los ciudadanos SERGIO RAFAEL MACHUCA PIÑERO y EDESIO RAFAEL SOLER NAVAS, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es la primera de UN AÑO Y SEIS MESES y la segunda de SEIS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, toda vez que los mismos vienes en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado SERGIO RAFAEL MACHUCA PIÑERO fue detenido en fecha 10/10/2.009, según constan del Acta Policial de igual fecha, la cual riela al folio 05 y Vto. del presente asunto penal, hasta el 13/10/2.009, fecha cuando le fue acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 31 al 34 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES (03) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO (01), CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: El penado EDESIO RAFAEL SOLER NAVAS fue detenido en fecha 10/10/2.009, según constan del Acta Policial de igual fecha, la cual riela al folio 05 y Vto. del presente asunto penal, hasta el 13/10/2.009, fecha cuando le fue acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 31 al 34 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES (03) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE HORAS de la pena que le fuere impuesta.
CUARTO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:
 Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Edificio Las Américas, Piso, 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que los mismos se encuentran en libertad, para ello se le suministran sus direcciones para su ubicación vía telegramas, se le anexa copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia y del presente auto de ejecución.
 Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar los penados, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
 Citar a los penados, quienes se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
 Oficiar a la Jefa encargada del archivo centra de esta Extensión Judicial, para que informe si se han admitido en contra de los penados acusaciones alguna por otros delitos, y si a los mismo le han revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena acordada con anterioridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos SERGIO RAFAEL MACHUCA, quien es venezolano, natural de Tucupido , Estado Guárico, donde nació en fecha 23-10-1971, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Emma Piñero y de José Machuca, residenciado en calle Seis Bocas, Sector las Seis Bocas, casa S/Nº, Tucupido , Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 11.632.895 y a EDESIO RAFAEL SOLER NAVAS, quien dijo ser venezolano, natural de Tucupido , Estado Guárico, nacido en fecha 07-03-1991, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Maria Navas y Edesio Soler, residenciado en calle Cinco, casa sin numero del Sector Saetal, Tucupido , Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 11.632.895,. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)

La Secretaria
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. HIAN MARIA ABOU FARA




En esta misma fecha 08/04/2.010, siendo las 10:20 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-

La Secretaria