REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Abril de 2.010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000103
ASUNTO : JP21-P-2006-000103

JUEZ: ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GUARICO
ACUSADO: GILBER YEBRAIL BALZA YSELIS,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: MARIA ELENA OLIVARES


En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estados Nor Central del País, en fecha 30/07/2008, y habiendo sido convocado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 361-10 de fecha 10/03/2010, para suplir a la Abg. Francia Malux Pinerúa Cardoza, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias correspondientes al periodo 2008/2009, aprobadas según Resolución Nº 054, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 49 ordinal 4º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO. El presente Asunto Penal fue recibido por la juez suplente en fecha 01/02/2010, de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, realizándose cómo única actuación el auto de entrada, sin haberse ejecutado de manera oportuna la sentencia, no siendo ello imputable a quien hoy se pronuncia.
De igual manera se deja constancia, que en fecha 05/03/10 la juez titular se trasladó a la ciudad de San Juan de Los Morros a visita carcelaria en el Internado Judicial Los Pinos, Penitenciaria General de Venezuela y el Anexo femenino, y los días 08, 09 y 10 del presente mes y año, la Jueza se encontraba de permiso, concedido por el Juez rector de este Estado, previa solicitud de la Presidencia del Circuito, por lo que no hubo despacho en este Juzgado.
Definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Extensión Judicial CONDENÓ al ciudadano BALZA YSELIS GILBER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.144.755, natural de Calabozo, Estado Guarico, fecha de nacimiento 17-12-82, de 27 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Mereyal, casa S/N, vía Orituco, al lado de la Concretara Ernica, Calabozo, Estado Guarico, hijo de Juan José Balza y Melania del Carmen Yseles, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por el cual fue condenado el ciudadano YSELIS GILBER BALZA, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado YSELIS GILBER BALZA fue detenido en fecha 13/01/2.006, según consta del Acta Policial de igual fecha, la cual riela al folio 40 y 41 de la primera pieza del presente asunto penal, hasta el 15/01/2.006, fecha cuando le fue acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 07 al 10 de la pieza Nº 01 que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS (02) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO (01), CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el reformado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre del año próximo pasado, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y para ello ORDENA:
 Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Edificio Las Américas, Piso, 7, Oficinas 09 y 10, frente al Banco de Venezuela, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra en libertad, para ello se le suministra su dirección para su ubicación vía telegramas, se le anexa copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia y del presente auto de ejecución.
 Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
 Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
 Oficiar a la Jefa encargada del archivo centra de esta Extensión Judicial, para que informe si se han admitido en contra del penado acusación alguna por otros delitos, y si al mismo le han revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena acordada con anterioridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano BALZA YSELIS GILBER, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el 17-12-82, de 27 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.144.755, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Mereyal, casa S/N, vía Orituco, al lado de la Concretara Ernica, Calabozo, Estado Guarico, hijo de Juan José Balza y Melania del Carmen Yseles,. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
El Juez de Ejecución (T)
La Secretaria
ABOG. CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA

ABG. HIAN MARIA ABOU FARA


En esta misma fecha 09/04/2.010, siendo las O8:05 horas de la mañana, se publica la presente decisión y se dio cumplimiento con lo ordenado en la misma. Conste.-
La Secretaria,