JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 30 de abril de 2.010.
200° y 150°

Vista el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, presentada por el ciudadano ELIAS ADOLFO HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, mediante la cual solicita la EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION. Y vista así mismo, la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio José Félix Rivas, de fecha 22 de marzo de 2010, en la cual se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente causa, y a su vez declaró competente a este Juzgado, a quien remitió dichas actuaciones, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

En el caso de autos, si bien se trata de una acción de Ejecución de Prenda sin desplazamiento de posesión, cuya competencia ab-initio, seria el fuero mercantil tal como lo establece el artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Articulo 74. “El procedimiento de ejecución pignoraticia se desarrollara de acuerdo a las siguientes regles: Primera: Salvo caso de sumisión expresa será competente el Juez Mercantil, tomando en consideración la cuantía de la demanda, del lugar en que se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes dados en prenda”
Mas sin embargo de la misma manera debe observarse que el propio actor, realiza una afirmación como soporte de la acción interpuesta cuando señala “El prenombrado contrato de préstamo fue celebrado de conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. En virtud del mencionado contrato, mi representada otorgo al ciudadano Víctor Armas, ya identificado, un préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.000,oo) cuyo destino seria la adquisición de una cosechadora.”
Estando conforme la parte actora al señalar que el crédito otorgado a los fines de la adquisición de una cosechadora destina al desarrollo de la actividad agrícola, debe entonces resaltarse que nuestra sala Especial Agraria, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº442 del 11 de junio de 2002, ha venido estableciendo que es fundamental, observar que la acción que se ejercite con ocasión de la actividad agraria (agrícola o Pecuaria) para que proceda la competencia agraria.-
Así, nuestra legislación de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta oficial Nº5771 Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2005, ha establecido en su articulo 208.12.

Articulo 208.12. “Los juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:….12. Acciones derivadas del crédito agrario..”

Lo cual consagra sin dudas para esta instancia, en primer lugar un fuero atrayente para ventilar los conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad y en segundo lugar atribuye competencia para conocer y decidir determinadas acciones, como el caso de marras, a los Juzgados de Primera Instancia Agraria. Tal fuero nace en virtud de que el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación.
El crédito otorgado con ocasión de la Ejecución de la Presente Prenda sin Desplazamiento de Posesión con atención a lo pautado en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, por lo que ha regir las reglas de la competencia por la materia establecidas en las leyes agrarias, criterio este que se aplica a cualquier instrumento que soporte un crédito destinado a la actividad agrícola o pecuaria como tal, sino también al financiamiento de esa actividad.
Así lo ha señalado nuestra sala de Casación Civil, cuando en el fallo de fecha 08 de marzo de 2006, Nº00156, con ponencia de la Magistrado Dra. Isbelia Pérez Velásquez, se concluyo indicando: “… Así tenemos, que conforme a lo dispuesto en el ordinal 12 del articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la acción derive de créditos agrarios, corresponderá la competencia a los tribunales de primera instancia agraria..”

De lo antes expuesto se colige, que el antes referido principio de exclusividad agraria reafirma y expande el espectro funcionarial de los tribunales con competencia en la materia, toda vez que somete a dicha jurisdicción (competencia), el conocimiento en primera y segunda instancia los asuntos litigiosos agrarios entre particulares a través del contencioso agrario.
En consecuencia.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para tramitar la presente demanda de ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que conozca del presente procedimiento. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
De igual forma el Tribuna deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.



Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los treinta (30) de abril del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Dr. José Alberto Bermejo.
Juez

Abog. Célida Matos Zamora,
Secretaria
Seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron con oficio.
La Secretaria,






JAB/cmz
Exp.18533