Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 15 de abril de 2010.-


199º y 151º.-



Visto el escrito presentado por las ciudadanas YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO y ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ (folios 118 y 119 ambos inclusive), en fecha 25 de marzo de 2010, asistidas por la Defensora Pública Agraria, abogada Nilsa Noellys Camacho Pérez, donde consigna autos de apertura de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia solicitada por las ciudadanas YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO y ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad No. 9.913.434 y 8.793.193, (folios 148 y 149 ambos inclusive) sobre un lote de terreno denominado Fundo Santa Juana, constante de 610 has, ubicado en la posesión “Santa Juana”, Jurisdicción del Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, con los siguientes linderos especiales: NORTE: Carretera Nacional Altagracia de Orituco-Chaguaramas; SUR: Terreno ocupado por el señor Manuel Requena; ESTE: Vía Esparramadero; OESTE: Terreno ocupado por los Fundos “Curialote” y “Rincón de Chiriguare”, manifestando a su vez que cada una de estas posee el 50 %. En consecuencia este Juzgado considera prudente oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) con sede en la Población de Chaguaramas a los fines que envíe copia certificada de los autos de apertura de fecha 22 de junio de 2009, correspondiente uno a la ciudadana Ingrid Fabiola Araujo de Soto sobre trescientas diez hectáreas (310 has) y con los mismos linderos de las seiscientas diez hectáreas (610 has), el otro lote correspondiente a la ciudadana Ana Maria Araujo Rodríguez con una superficie de trescientas hectáreas (300 has) y con los mismo linderos de las seiscientas Diez Hectáreas (610,Has). Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que éste tenga conocimiento sobre la demanda y envíe copia certificada de los Autos de Apertura de Declaratoria de Derecho de Permanencia, ya señalada.- En consecuencia visto que el ciudadano abogado RICHARD ALEXIS CORREA CRESPO, venezolano, mayor de edad, abogado Inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 72.043, en fecha 22 de marzo de 2010, folio 117, solicito el Secuestro del bien inmueble y a su vez que se designe a la Agropecuaria Santa Juana como depositaria, y por cuanto el Decreto de la Medida de Secuestro implica desalojo de las personas que se encuentran en ella este Tribunal se abstiene de Decretar el mismo hasta tanto no conste en autos las resultas del auto de apertura de la declaratoria de garantía de permanencia ya mencionada de conformidad con el artículo 17 parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE. Líbrense Oficios.-


La Juez,


ABOG, JELISCA JUMICO BECERRA CHANG,




La Secretaria,

ABOG, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, quince (15) de abril de 2010, siendo las 12:00 del medio día. Y se Libraron los oficios Nos, y .-


La Secretaria,

ABOG, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA


EXP Nº 2009-4158.-






JJBCH/ana.-