Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 22 de abril de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2010 (folio 256), suscrita por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PÉREZ, en su carácter de Defensor Pública Agraria Número 01 Nacional, donde manifiesta que el ciudadano YOMAR JOSÉ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.330.425, domiciliado en la calle Colombia Nº 54 de la población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, parte querellada en la presente causa y le manifestó que la parte querellante, ciudadanas MARIA ROSA PICCOLI y DALISE RAMONA PICCOLI, ha irrespetado el juicio al realizar líneas divisorias hacia el área de conflicto que es el lado Este sin haber dictado sentencia y solicita que este Juzgado tome las medidas pertinentes y se le ordene a la parte querellante esperar la decisión y se envíe oficio a la Guardia Nacional participándole la existencia del juicio. Al respecto este Tribunal observa.
Que el presente juicio se trata de una Querella Interdictal de Amparo, donde el Amparo fue acordado a favor de las ciudadanas MARIA ROSA PICCOLI y DALISE RAMONA PICCOLI, y se ordenaba mantenerse en la posesión y el cese de las perturbaciones, tal y como lo establece el acta de la práctica de la medida que riela a los folios 60 y 61 ambos inclusive, por lo que están presuntamente realizando actos posesorios.
En consecuencia, este Despacho no hará notificación alguna, ni enviará oficio a la Guardia Nacional, por lo que se niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, en el día de hoy 22 de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. Nº 2008-4115.
JJBCH/asdm.