Valle de la Pascua, 26 de abril de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2010 (folio 187), suscrita por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nacional del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, donde ratifica que se notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, como abogado del Estado, al respecto este Tribunal observa:

Que la presente demanda se trata de controversias entre particulares, por lo que es menester mencionar lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

“ARTÍCULO 63: Corresponde a la Procuraduría General de la república representar al Poder Ejecutivo Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. El ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la Procuraduría General de la República”.

“ARTÍCULO 64: La Procuraduría General de la Republica puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte loa Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”.


Por otro lado, este Despacho conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem establece:
“ARTICULO 96: Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los interese patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1000 U.T.).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.


En ese caso este Despacho si debe notificar al Procurador General de la República, pero en el presente caso no, por cuanto presuntamente las tierras pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), y este Juzgado cumplió con la notificación a este organismo público en fecha 17 de septiembre de 2009 (folio 56), por lo que lo solicitado por la abogada de la parte demandada se niega. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandada, en la persona de la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, en su carácter ya expresado.
La Juez,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,


ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 26 de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria,


ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA

Exp. N° 2009-4145.
JJBCH/asdm.