Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 27 de abril de 2010
200° y 151°
Por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda en el lapso indicado por este Tribunal, se niega la admisión de la demanda y no habiendo más diligencias que practicar en el presente juicio, se dá por terminado el mismo.
La Juez,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 27 de abril de 2010, siendo las 10:50 minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. N° 2010-4166.
JJBCH/asdm.