Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, intentada por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.982.525, domiciliado en Valle de La Pascua, estado Guárico; actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TIENDAS TELAMAR”, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR FLORES, Inpreabogado Nº 1.870, de este mismo domicilio; con motivo del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE DERECHO, contra el ciudadano RUBEN LEDEZMA MARTINEZ, representado por la Abogada YVONNE LEDEZMA DE SANTAELLA, domiciliada en esta misma ciudad; este Juzgado de conformidad con el artículo: 60, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18-03-2009 y publicada en le Gaceta Oficial No. 39.152; se declara incompetente en virtud de que se trata de una demanda de Acción Mero Declarativa de Derecho de naturaleza contenciosa, lo cual según el mencionado artículo 3 de la Resolución no puede tramitarse en este Juzgado de Municipio y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de que conozca de éste y así se decide. Se ordena remitir el expediente, adjunto al oficio respectivo, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de procedimiento Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, sellado y firmado en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en esta misma fecha (12-04-10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M) se publicó el anterior auto.-
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.